TEPJF ordena realizar estudio antropológico en comunidad de Oaxaca

La resolución se debe al juicio para la protección de los derechos políticos electorales interpuesto por Guadalupe Abad Perea, mujer destituida del cargo de agente municipal, por la asamblea comunitaria

Foto: Tomada de Facebook @TEPJF
Estatal 24/05/2018 17:40 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 17:40

Los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar un estudio antropológico en la localidad San María Huamelula, agencia del municipio San Pedro Huamelula de la región del Istmo de Tehuantepec de Oaxaca.

La resolución se debe al juicio para la protección de los derechos políticos electorales interpuesto por Guadalupe Abad Perea, mujer destituida del cargo de agente municipal, por la asamblea comunitaria de la población encabezada por el presidente municipal; la población se rige por sistemas normativos indígenas.

El pasado cuatro de noviembre de 2017 ocurrió la destitución y en su lugar fue nombrado el suplente Nahúm Rey Bende.

Abad Perea presentó juicio ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos que se radicó bajo el número de expediente JDCI/159/2017, contra su destitución y contra diversos actos de violencia por parte del Gobierno del Estado de Oaxaca.

El diecinueve de febrero de 2018, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) le dio la razón al declarar fundados los agravios y ordenar al presidente e integrantes del ayuntamiento de San Pedro Huamelula abstenerse de causar actos de molestia contra Abad Perea.

Los magistrados del TEEO también ordenaron al presidente e integrantes del ayuntamiento de San Pedro Huamelula, brindar a la citada agenta las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones; informar de la resolución a las dependencias del estado de Oaxaca; y vincular a la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca para los efectos señalados en el considerando sexto de la resolución.

Siete días después, la demandante controvirtió la resolución del expediente JDCI/159/2017, impugnando únicamente las medidas de protección ordenadas, a través de un juicio ciudadano federal.

Sin embargo, el pasado nueve de mayo un grupo de personas que se ostentan como “ciudadanos caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena de Santa María Huamelula presentaron recurso de reconsideración ante la autoridad responsable, contra la sentencia favorable a Abad Perea.

En este recurso, quienes se ostentan como “principales” o “caracterizados” denunciaron que representan a la asamblea comunitaria que debió ser llamada a los juicios correspondientes. “A pesar de lo anterior, expresan que nunca fueron notificados ni considerados en tales procesos con lo cual se vulnera su sistema normativo interno y su derecho de autodeterminación”, detalla el TEPJF.

Por esta razón, los magistrados del tribunal electoral federal ordenaron realizar un estudio antropológico en este municipio de la región del Istmo de Tehuantepec.

El objetivo, según argumentan en el SUP-REC-249/2018 a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de contar con más información en torno al sistema normativo interno de la comunidad indígena en cuestión, así como de los elementos socioculturales que la identifican.

“Se estima necesario realizar diligencias para la realización de un dictamen antropológico, a fin de determinar la procedencia del recurso promovido por ciudadanos que aducen ser un grupo de “caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena Chontal de Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca”.

El TEPJF argumentó que la práctica de un análisis antropológico para conocer el sistema normativo interno de la comunidad constituye, entre otros, una actuación que puede implicar una modificación importante en el procedimiento y permitirá a la Sala Superior resolver la procedencia del recurso de reconsideración pues, a partir de lo informado, se podrá analizar los presupuestos procesales de legitimación, procedencia y, en su caso, el fondo del asunto.

“Tomar en serio el reconocimiento de la diversidad cultural, implica que la primera fuente a la que debe acercarse el Tribunal para solicitar información sobre la estructura de cargos de un colectivo indígena deben ser, precisamente, las autoridades de la comunidad. Sin embargo, en el caso concreto la primera cuestión a resolver consiste en determinar quiénes son las autoridades reconocidas por la comunidad”, puntualizó.

Tal pregunta, agregó, es planteada por los promoventes que se ostentan como una autoridad comunitaria denominada “Principales” y que a su vez cuestionan la forma de designación de otra autoridad “Agente”, invocando los usos y costumbres del colectivo indígena.

“Así, la solicitud del dictamen antropológico resulta vital para resolver esa cuestión esencial, que será determinante en el procedimiento que nos ocupa, y que justifica la competencia de esta Sala Superior, de manera colegiada”, resolvieron los magistrados.

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