“Labor de periodistas, vital para la democracia”

Visión progresista del TEPJF amplía libertad de expresión; se establece presunción de licitud de labor informativa

Felipe de la Mata Pizaña Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (IRVIN OLIVARES. EL UNIVERSAL)
Nación 10/06/2018 12:56 César Reyes Ciudad de México Actualizada 12:56

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En materia de libertad de expresión, la posición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sido dotar a los periodistas de un manto protector para su actividad por ser ésta indispensable para una democracia, afirma el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del TEPJF

En entrevista con EL UNIVERSAL, De la Mata Pizaña explica que ese órgano jurisdiccional, con una visión progresista y liberal, ha definido criterios y aplicado una jurisprudencia que establecela presunción de licitud de la actividad periodística y editorial.

Detalla que, al entrar al análisis de la licitud o la ilicitud de la conducta de un periodista, el tribunal tiene que preferir aquella que lleve a la licitud. Confía en que esta jurisprudencia reduzca los casos de periodistas denunciados ante las instancias electorales.

Lo anterior, señala, porque quienes inicien un proceso especial sancionador contra comunicadores sabrán que obtienen las pruebas de que la labor periodística es ilícita o no van a ganar.

Resalta positivamente esta interpretación en materia de derechos y libertades porque el actual modelo de comunicación en lo político electoral puede llevar a enjuiciamientos a los periodistas, lo que podría generar efectos inhibitorios.

¿Cuál ha sido la posición del Tribunal Electoral en materia de libertad de expresión?

—La Sala Superior ha establecido una jurisprudencia que establece que el periodismo tiene un manto jurídico protector en materia electoral. Podrían parecer sólo palabras si no tuvieran un contenido claro respecto de dos acciones: la primera es que cuando una autoridad tiene una interpretación que lleve a la licitud o ilicitud de la conducta de un periodista tiene que preferir aquella que lleve a la licitud; la segunda, que en caso de duda en la interpretación de un expediente también tiene que analizarse la carga probatoria siempre en favor del periodista. En esto se traduce el manto jurídico protector en materia electoral en los procedimientos especiales sancionadores.

¿Se trata de una protección?

—Efectivamente, significa confiar en la labor del periodista y que tenga en su favor un principio de licitud y que le corresponda a la otra parte, en dado caso, probar de manera plena que la conducta del periodista ha sido ilícita.

Porque el modelo de comunicación que existe en materia político electoral puede llevar a enjuiciamientos de los periodistas.

¿Es necesario protegerlos incluso de la materia electoral?

—Por supuesto, hay que proteger la labor del periodista como formador de opinión y por lo tanto como guía de información para el ciudadano, para que éste pueda pensar su voto de forma razonada y llevar a cabo una elección de manera independiente e informada.

¿Este tribunal se ha definido sobre derecho de audiencias?

—Ese tema tiene que ver con otras cuestiones. [En materia electoral] la actividad de los periodistas puede verse restringida o afectada porque alguna persona puede presentar una denuncia específica contra algún periodista, puede decir que una entrevista esté vendida, que en  realidad se trate de una cobertura informativa vendida o donada y, por supuesto, se puede llevar al periodista por calumnia.

La posición es que una entrevista en sí no es propaganda...

—La Sala Superior, y justamente es la importancia de la jurisprudencia, lo que ha otorgado en favor de la actividad periodística es una presunción de licitud, de validez; en principio, las entrevistas son lícitas y le va a corresponder a la otra parte probar que no lo son.

La queja de los actores políticos es que las entrevistas muchas veces son una simulación...

Justamente, dicen “esta entrevista o esta cobertura amplia no es informativa, tanto la entrevista como la cobertura en realidad son una simulación pagada”.

Eso es fácil decirlo, lo que hay que hacer es probarlo, porque en principio la labor de los periodistas se encuentra protegida por una interpretación y por lo mismo una presunción de licitud.

Este es un giro muy importante...

Claramente. Deja claro que en principio la actividad periodística, la labor informativa es lícita y que entonces le corresponderá a la otra parte, a la que está diciendo que es una simulación, probar plenamente que esta cobertura es ilícita.

Antes, lo que ocurría es que se daba paso a la autocensura...

—Este es  el tema, que puede darse un efecto inhibitorio simplemente por ser denunciable y tener que litigar el tema. Esto se puede volver bastante molesto.

Si el marco legal se aplicara de manera restrictiva o formal, los periodistas se la pasarían litigando prácticamente por cada nota o entrevista. Esto es justamente lo que a través de criterios liberales se ha conseguido evitar.

Eso es positivo porque la labor de los periodistas, lo dice así la Corte Interamericana, resulta indispensable para una democracia, especialmente cuando sirven para informar a los votantes, para informar a las personas sobre la manera en la cual van a ejercer su derecho al voto.

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