Exoneran a políticos del PT y Morena de actos anticipados de precampaña

El TEEO resolvió que no existen elementos suficientes para afirmar que incurrieron en violaciones a la ley electoral

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Política 15/01/2018 09:36 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 09:36

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) exoneraron de actos anticipados de precampaña a los políticos Dante Montaño Montero del Partido del Trabajo (PT), y Jesús Romero López y María de Jesús Melgar Vásquez, ambos del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Durante la sesión de pleno realizada el fin de semana, consideraron que no existen elementos suficientes para sostener que violaron la ley electoral al promocionarse en espectaculares y redes sociales, con el fin de ser candidatos de sus respectivos partidos políticos.

En el caso de los espectaculares colocados por Dante Montaño Moreno en Santa Lucía del Camino, municipio conurbado a la capital de Oaxaca, los magistrados sostuvieron que no existen elementos suficientes para suponer que algún partido político le brinde su apoyo para postularse a alguna precandidatura.

Esto, pese a que en la publicidad personalizada resaltaba los colores del PT, sus siglas y hasta el símbolo de la estrella, con la intención de ser candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino; candidatura que anteriormente buscó con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por la vía independiente.

Sobre la publicación de videos de María de Jesús Melgar Vásquez, a través de Facebook, los magistrados consideraron que no se puede acreditar la realización de un acto anticipado de precampaña a partir de hechos denunciados en una red social, “pues al tratarse de información proveniente de internet es insuficiente para documentar dicha conducta”.

De la misma forma calificaron la promoción personalizada del diputado local Jesús Romero López, a través de Facebook, caso en el que declaró “inexistente el presunto acto anticipado de precampaña, lo anterior debido a que la denunciante no acreditó los elementos objetivo y temporal que integran la infracción consistente en la promoción personalizada del denunciado”.

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