Tribunal ratifica triunfo de Martha Érika Alonso en Puebla

Se determinó que no hubo falta de certeza en la elección celebrada el 1 de julio, por lo que no procede la anulación

Foto: TEPJF
Estados 09/12/2018 09:05 Corresponsalía - EL UNIVERSAL Ciudad de México Actualizada 09:10

Por mayoría de cuatro magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó este sábado la elección de Martha Érika Alonso de la Coalición por Puebla al Frente (PAN, PRD, Movimiento Ciudadano) como gobernadora de Puebla, por lo que tomará posesión del cargo el viernes.

Los magistrados descartaron el proyecto de sentencia que proponía la anulación y que elaboró el magistrado José Luis Vargas Valdez, mismo que tuvo el apoyo de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso.

Vargas insistió en que la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección poblana vulneró el principio constitucional de certeza y acusó “esta elección huele mal antes durante y después de la elección”.

En el debate de casi cuatro horas, el magistrado denunció que hubo presiones y amenazas a los magistrados e incluso acusó cabildeos para preparar un proyecto alterno de sentencia para validar la elección, sin que los magistrados expusieran sus razones en sesión privada.

Soto Fregoso aseguró que en los videos que mostraron cómo se entró y salió de la bodega electoral sin control. Se vio casi “una fiesta” por lo que “está en una duda extrema el resultado” fue una violación determinante que no puede ser sancionada de otra forma que no sea la nulidad y destacó la necesidad de certeza que da además paz social.

En pro de validar la elección votaron la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales.

En la discusión, la magistrada Otálora estableció que se debe privilegiar el voto válidamente emitido –pues votó el 67 % del electorado en Lista Nominal- y en este caso demostrarse dónde estuvo la afectación de los paquetes electorales.

Expuso que le ha tocado anular elecciones municipales por violación a la cadena de custodia en dos casos en que se acreditó que eso implicó falta de certeza.

En un caso una bodega estaba violada y los paquetes también habían sido vulnerados, lo que no ofrecía certeza. En otro caso se compararon resultados y no coincidían, pues era evidente el incremento de votos nulos, mientras que un partido había perdido sufragios.

En la elección de Puebla recordó que se ordenó recuento total de más de 7 mil paquetes electorales para dar certeza a la elección, y el nuevo recuento sustituyó al cómputo distrital de la elección, pero la comparación entre ambos es posible y no fueron patentes inconsistencias.

Por ello votó por validar el proceso electoral en Puebla aunque cuestionó la actuación del Organismo Público Electoral Local.

En pro de la validez de la elección, el magistrado Rodríguez Mondragón expuso que es una suposición considerar que se violó la bodega con los paquetes electorales para modificar la paquetería electoral, pues se pueden comparar los resultados de la elección y sus paquetes antes y después del resguardo del cómputo en la bodega.

Resultado de esto, se tiene que la variación de sufragios no mostró beneficio ni perjuicio sistemático, ya que Martha Érika Alonso perdió votos en el recuento ordenado por el TEPJF y su ventaja se mantuvo en más de 100 mil votos.

Si los paquetes se hubiesen manipulado hubiera aumentado la ventaja, consideró, y en cambio ambos perdieron votos.

Alonso perdió 49 mil votos y Luis Miguel Barbosa (Morena) 33 mil 438, así que no hay evidencia empírica de manipulación de resultados, expuso. .

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña también concluyó que “es inexistente el vicio de los paquetes electorales por su resguardo, ya que la votación es consistente antes y después” y no hay pruebas suficientes que acrediten que ocurrieron las irregularidades denunciadas.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció por declarar inoperantes los alegatos de Morena y de Luis Miguel Barbosa, candidato a gobernador de la Coalición Juntos Haremos Historia, pues la violación a la cadena de custodia no fue motivo de la impugnación originaria.

“En la demanda original no se plantearon los agravios contra la cadena de custodia y los sucesos ya habían ocurrido de tal forma que no hay hechos supervenientes que ameritaba la aceptación de esa ampliación de la demanda”, dijo.

Según lo aprobado, se desestimó que la violencia en 59 casillas, robo de 4 urnas, 800 boletas encontradas en un vehículo volcado, hayan afectado la legalidad y certeza del proceso.

También se descartaron los alegatos de los impugnantes respecto a compra del voto, detención ilegal de brigadistas y la existencia de un laboratorio electoral.

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