TSJEO pide sanciones para MP en caso de María del Sol

“Hay evidentes deficiencias en la investigación, además de negligencia”: señala

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Estatal 01/07/2019 06:00 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 08:15

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJEO)  sugirió al fiscal  Rubén Vasconcelos Méndez que tome  medidas administrativas y penales en contra de los agentes del Ministerio Público que iniciaron la carpeta de investigación sobre el crimen de la candidata Pamela Terán, la fotoperiodista María del Sol Cruz Jarquín y el chofer Adelfo Guerra, por “la evidente negligencia y deficiencia en su investigación”.  

 Lo anterior, según  la resolución OTP/103/2018, sobre   un recurso de apelación interpuesto por la ministerio público  Lorena Velásquez Orozco contra la decisión del juez  de Control de  no vincular a proceso a Jehú “N”, por el triple homicidio,   dentro de la causa penal 336/2018.

 En la resolución, el  magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar señaló diversas  inconsistencias de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca  en la investigación del crimen, e indica que ellas derivaron en  “no acreditar el hecho que realmente sucedió y que impactó en una distinta calificación jurídica de la que debió ser”. 

Destacó, por ejemplo,  que el asesinato de la  priista Pamela Terán, cometido el 2 de junio de 2018 en Juchitán, debió ser investigado por la fiscalía como feminicidio, pues    fue una manifestación de  violencia política de género, lo que     desemboca en una calificación jurídica de feminicidio “por desprecio u odio hacia ellas”.

Dudan de testigo. Otra de las inconsistencias señaladas en la resolución, fechada el 30 de mayo de 2019,         es la puesta en duda de la existencia del principal testigo de la fiscalía. Se trata de un “franelero”,  quien  presuntamente labora esporádicamente a las afueras del Bar Jardín —donde ocurrió el crimen—, pues otros testigos niegan su presencia el día de los hechos.  

“Efectivamente, no existe una persona que estuviera realizando este trabajo. Por ello, genera convicción de que no se sabe el origen del testigo que se dice presencial”, determinó el magistrado. 

Agrega que si dicho testigo  estuvo en la banqueta del bar hasta  después del crimen, el MP pudo recabar datos de prueba para corroborar su presencia, pero al no hacerlo, “existen discrepancias  de que realmente haya estado en el lugar de los hechos antes, durante y después de los mismos”.
Lo anterior se traduce en que no “no pueda determinarse que  Jehú “N” haya disparado sobre las víctimas”, puntualizó el magistrado, pues dicho testimonio era el que sostenía la acusación.

  Además, el magistrado hizo referencia a la existencia de dos reportes de geolocalización proporcionados por el teléfono celular de Jehú “N”, uno de los imputados como autor material del asesinato y acusado del delito de homicidio calificado con ventaja.

 

Sobre dónde se encontraba Jehú “N” al momento del triple homicidio, en la resolución  se advierte que con el reporte  de la empresa DIPSA se prueba que el imputado estaba en un lugar distinto a las 02:27:13, cuatro segundos antes del momento en el que dispararon a las víctimas. 

 

Con estas conclusiones, el magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar determinó dejar firme la resolución del juez de Control por la que no se vinculó  al imputado y  señaló que hasta este momento —un año después de ocurrido el  crimen— no hay una investigación clara sobre el caso.

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