Oaxaca es el primer estado que por ley debe tener instancias de la Mujer en cada municipio, ¿qué significa?
Entre las atribuciones de las IMM está el proponer programar y proyectos orientados para promover el desarrollo integral de las mujeres
Oaxaca de Juárez.— Oaxaca acaba de convertirse en el primer estado del país en contar con una ley que regula las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) misma que fue aprobada por la 64 Legislatura del Congreso del Estado y que se expide con la emisión del Decreto 787.
Dicha iniciativa fue impulsada por la diputada morenista Hilda Graciela Pérez Luis, y consideró los resultados del Foro para el seguimiento de las Reformas a la Ley Orgánica Municipal relativas a las IMM, organizado por la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) en agosto pasado, en el participaron diputadas Presidentas de las Comisiones Permanentes de Igualdad de Género y Fortalecimiento y Asuntos Municipales.
Esta Ley, que se considera de orden público, de interés social y de observancia general para los municipios de Oaxaca, establece la competencia, facultades y deberes de las IMM y señala “que es atribución del Ayuntamiento crear la Instancia la cual será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres”.
La ley marca que entre las atribuciones de la instancia están “proponer programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia en todos los ámbitos”, lo anterior siempre en coordinación con las dependencias de los tres niveles de gobierno, del sector privado y organizaciones civiles.
Entre las obligaciones de las IMM está que “deberá difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General y Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, así como instrumentos internacionales aceptados por el Estado mexicano que reconozcan los derechos humanos de las mujeres.
También debe promover la capacitación de los funcionarios públicos municipales en materia de “perspectiva de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y apoyará la creación en el municipio de refugios temporales para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia”.
Además, debe promover la firma de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades para la atención de mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, y es su obligación incorporar la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones para cerrar brechas de género.
Esta legislación también determina que la titular de la IMM debe percibir una remuneración acorde con sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección del Ayuntamiento, y debe de disponer de personal capacitado.
Para ser nombrada titular de la IMM, las aspirantes deben no ser familiares hasta en tercer grado de quienes integran el cabildo, y tampoco haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública.
“La titular de IMM nombrará al personal a su cargo de conformidad con las necesidades de cada instancia y administrará libremente sus bienes sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas”, indica la ley.
Si los funcionarios obstaculizan, restringen, limitan o impiden la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en las IMM serán sancionados conforme a leyes aplicables, y en el caso de la Directora se considerará adicionalmente violencia política en razón de género.
Para los municipios que aún no hayan instalado su IMM, estos tienen 60 días naturales para hacerlo y designar a la titular, y 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia.
Lo anterior, dado que todos los ayuntamientos deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente para el cumplimiento de los objetivos de las IMM, mientras que la SMO apoyará a las autoridades municipales para la correcta instalación y funcionamiento de las Instancias en los 570 municipios.