En desacato diputados de Oaxaca por no crear ley indígena
El Congreso de Oaxaca estaba obligado desde el 14 de agosto de 2001 a construir las leyes reglamentarias del artículo 2o constitucional, referente a una ley de consulta previa para pueblos indígenas y afromexicano
Los diputados de la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca desacataron la sentencia del juez federal, quien les ordenó construir la ley de consulta previa, libre, informada y de buena fe para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano en el segundo periodo ordinario de sesiones que concluyó el pasado 30 de septiembre de 2019.
En el juicio de amparo 304/2018 José Luis Evaristo Villegas, juez décimo primero de Distrito en Oaxaca, emitió una sentencia que ordenó a los diputados oaxaqueños construir la ley de consulta, en la cual se precisó que “deberán realizar antes de que finalice el segundo período de sesiones, es decir, hasta antes del 30 de septiembre del presente año.”
Sin embargo, los legisladores no cumplieron con esta sentencia y apenas hoy dieron a conocer la convocatoria para realizar un foro en el que se analice el Protocolo para la Elaboración de la Ley de consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas y afromexicano del estado de Oaxaca.
Carlos Morales, de Litigio Estratégico Indígena A.C., explicó que en la sentencia del juicio de amparo promovido por esta asociación, y pronunciada el día 11 de mayo de 2018, el juez federal especificó que el Congreso de Oaxaca estaba obligado desde el 14 de agosto de 2001 a construir las leyes reglamentarias del artículo segundo constitucional, en específico la que refiere a la consulta, y que “debería escuchar a los pueblos indígenas en la emisión de dicha ley".
Durante 19 años, el Congreso oaxaqueño ignoró atender uno de los reclamos de los pueblos indígenas: tener una ley de consulta.
“Con la desobediencia del Congreso a la sentencia de amparo se evidencia la insensibilidad del Poder Legislativo de Oaxaca en establecer mecanismos de diálogo interculturales, para escuchar a los pueblos indígenas frente a decisiones administrativas que les afecten”, asegura.
Ante este desacato o incumplimiento, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el juez federal procederá a imponer una multa a los diputados oaxaqueños de la actual Legislatura, e iniciará el procedimiento de inejecución, el cual puede terminar con la separación del cargo y la consignación ante el Ministerio Público. “Lo que podría generar una crisis constitucional que afectaría al estado de Oaxaca”, apunta Carlos Morales.
El 23 de marzo de 2018, Litigio Estratégico Indígena A.C. y tres personas provenientes de pueblos originarios promovieron una innovadora demanda de amparo por omisión legislativa de la Ley de Consulta Previa; el juicio de amparo fue tramitado ante el juez décimo primero de Distrito en el estado de Oaxaca, con el expediente 304/2018 y acumulados.
Mientras que el 11 de mayo de 2018 el juez emitió la sentencia de primera instancia, concediendo el amparo y protección de la justicia federal, el 25 de mayo de ese mismo año la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la 63 Legislatura del Estado de Oaxaca interpuso un recurso de revisión, y el 4 de abril de 2019 el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región en Cholula, Puebla, confirmó la sentencia de amparo.
Por esa razón, el Congreso local tenía hasta el día 30 de septiembre de 2019 para presentar la Ley de consulta previa, con su debido dictamen, aprobada, y publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca sin que hayan presentado la ley.
El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que:
"Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación."