Advierte Sección 22 “ambigüedades” en leyes secundarias de la reforma educativa

Además señala casos donde sucede la pérdida en algunos de casos de derechos laborales

Foto: Edwin Hernández/ EL UNIVERSAL
Estatal 04/11/2019 12:42 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 12:42

La Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) presentó un documento en el que advierte “ambigüedades” y la pérdida en algunos de casos de derechos laborales, en las leyes secundarias de la reforma educativa del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador.

En la Ley General de Educación, explica, se enfatiza la excelencia educativa y el máximo logro de aprendizaje a través de una “evaluación diagnóstica” pero señala que en el desarrollo de cada uno de los capítulos existe ambigüedad en la redacción de los conceptos.

Por ejemplo, permite que el nivel de educación especial figure dentro de la ley, sin embargo, vulnera este nivel en cuanto a la toma de decisiones, modificación de funcionamiento y población que atiende.

También considera atención educativa a población con discapacidad y vulnerabilidad social sin clarificar qué nivel o modalidad educativa le corresponde brindar atención. Las escuelas formadoras de docentes son un elemento fundamental en el Sistema Educativo Nacional y no contempla a las normales de educación especial.

En el artículo 42 en relación a las edades marcadas para el ingreso al Sistema Educativo Nacional no se contemplan las particularidades de la población que se atiende en el nivel de educación especial, sesgando la edad cronológica para los estudiantes y por ende negando su derecho a la educación.

Mientras que en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros no hay una definición clara de la participación sindical.

Esta ley se refiere a los procesos de asignación y regulación de las estructuras ocupacionales de las escuelas, los perfiles para ejercer la función docente, ascensos, recursos, tutorías a los jóvenes y evaluación diagnosticas como eje articulador de asignación de recursos, ingreso promoción, reconocimiento, formación y capacitación de los trabajadores.

En ella también se propone los procesos de capacitación que serán considerados como un derecho de los trabajadores, además de la mención de una comisión tripartita conformada en cada uno de los estados y Ciudad de México, para participación y garantía de los procesos de evaluación pero “sin una definición clara de la participación sindical garante de los derechos laborales”.

Además, advierte que para lograr obtener un estímulo solo se puede dar de forma horizontal o una promoción en vertical, es decir si se quisiera una mejora salarial solo puede ser en la misma función que se ostente.

Sin embargo, participar y obtener una promoción a la función directiva o de supervisión se tendrá que renunciar a los estímulos antes obtenidos; es decir, se pierden los beneficios del trabajador ya que los perfiles y procesos de capacitación quedan bajo la definición del estado Pública a través de diversos manuales de orientación.

De la misma forma establece que se les dará prioridad a los egresados de las escuelas normales, siempre y cuando cubran con los requerimientos mínimos enmarcados en la ley y el protocolo y se marca reiteradamente que los aspirantes que deseen ingresar a los niveles educativos deben tener un perfil acorde al nivel, ya que la ley marca procesos de selección, entre otras observaciones.

La Sección 22 del SNTE menciona que la Ley de Mejora Continua de la Educación propone la estructura organizativa del Centro de mejora continua y las funciones que cada uno de sus integrantes, sin considerar en ninguno de sus planteamientos la participación del sindicato con la finalidad de salvaguardar los derechos laborales.

Y también propone el binomio evaluación diagnostica y aprendizajes de los estudiantes en cualquier situación relacionada con mejores condiciones laborales en otras palabras la búsqueda de un salario digno o la reivindicación de la labor docente.

“Se caracteriza a la evaluación diagnostica como el cumplimiento de responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de escuelas y avances de las políticas que lleven el cumplimiento de las obligaciones, los resultados de estas serán publicadas y cualquier ciudadano podrá tener acceso a dicha información vulnerando los datos laborales”, apunta.

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