1.- Los trámites ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca relacionados con la adquisición, reconstrucción y/o actividades vinculadas en materia de vivienda en las zonas afectadas, se prestarán de manera gratuita; por lo que deberá:
a) Acudir a las oficinas autorizadas por el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca
b) El beneficio otorgado será vigente hasta el 28 de febrero de 2018.
2.- Se difiere la obligación de presentar declaraciones de impuestos estatales del cuarto al sexto bimestre, que comprende los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal 2017, y el entero de las contribuciones estatales, mismas que deberán presentar y enterar, conforme al calendario siguiente:
Bimestre cuarto de 2017:
17 de enero de 2018
Bimestre quinto de 2017:
19 de febrero de 2018
Bimestre sexto de 2017:
20 de marzo de 2018
Asimismo, los beneficios abarcan el Impuesto sobre Erogaciones, Impuesto al Hospedaje, Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.
Para ser beneficiados de los estímulos fiscales en materia de impuestos estatales, los beneficiarios deberán solicitarlo a través del correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, o ante las delegaciones fiscales ubicadas en las zonas afectadas.
3.- Se suspende la emisión y ejecución de acciones fiscales estatales durante el periodo de septiembre a diciembre de 2017.