Aborto clandestino, sin registro de denuncias en Oaxaca

Hasta hoy, no hay cifras que precisen cuántos casos de esta índole están siendo investigados por las autoridades estatales

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Estatal 08/03/2018 21:13 Christian Jiménez Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 11:03

El pasado 19 de enero, el cadáver de un bebé, fue hallado en una de las bandas transportadoras de basura del Centro Integral de Residuos Sólidos (Citreso), ubicado en el camino de terracería que dirige a la población de Rancho Reyes, en Huajuapan de León.

El cuerpo fue levantado por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), quienes efectuaron el reporte correspondiente. En tanto, personal del Citreso, señaló que en 2010, el cuerpo de otro bebé, fue hallado en el lugar.

Antes, el 23 de diciembre de 2017, un feto fue encontrado en el templo del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, mientras los feligreses adornaban el lugar para celebrar una posada en víspera de la Navidad. La policía municipal llegó al sitio para efectuar las revisiones pertinentes y el levantamiento del cuerpo que fue llevado al anfiteatro. Los pobladores reprobaron la conducta "inmoral" de la madre y calificaron el acto como falto de principios.

Registro no oficial

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), menciona el caso de Susana --cuya fecha no se precisa--, una mujer de 21 años que fue detenida por autoridades ministeriales, por el delito de aborto, quien cursaba un embarazo de 17 semanas de gestación. La denuncia fue realizada por personal de un hospital público local en el que fue atendida. De acuerdo con la información disponible, la averiguación fue cerrada por acreditarse que fue un aborto espontáneo.

Y documenta el caso de Mónica, una menor de 12 años de edad, indígena mazateca que no habla español, quien quedó embarazada como consecuencia de una violación sexual cometida por un conocido. Al denunciar la violación ante el Ministerio Público, solicitó la interrupción del embarazo de conformidad con la legislación penal local.

La menor enfrentó falta de recursos necesarios para traslado al hospital público y hospedaje en la ciudad, además de gastos de traducción durante el proceso. Finalmente, el embarazo fue interrumpido durante la décima segunda semana de gestación.

GIRE participó en el presente caso mediante asesoría jurídica al Ministerio Público para el cumplimiento de su obligación de garantizar los derechos reproductivos de Mónica, promover y asegurar el acompañamiento durante el procedimiento médico y su realización por personal capacitado, acota la organización.

Sistema con deficiencias

Salvo los casos que documenta GIRE, en los que refieren a hallazgos de fetos, no se supo sobre el seguimiento del proceso de investigación, las indagaciones para aplicar las sanciones a los involucrados o la identidad de los mismos tras las pesquisas que debieron realizarse.

El jurista Juan Carlos Hernández, señala al respecto que como en todo proceso legal, para el seguimiento del caso, debe existir una denuncia por la práctica de un aborto clandestino.

Hasta hoy, no hay cifras que precisen cuántos casos de esta índole están siendo investigados por las autoridades estatales. "Las denuncias son pautas que además de iniciar procesos, sirven para cuantificar la ocurrencia de los delitos. La gente que comete abortos clandestinos, rara vez es descubierta y denunciada", declara el ex abogado penalista de la Secretaría de Seguridad Pública.

Añade que además de la nula cultura de denuncia, las personas que llegan a tener conocimiento de abortos clandestinos, no acuden a las autoridades para evitar problemas. Hay otros, en su mayoría de comunidades indígenas que prefieren un "castigo divino", y desconocen que hay una vía legal en estos casos.

Asimismo, resalta que, sin denuncias, no hay un procedimiento que seguir. Generalmente, los hallazgos de fetos en lugares públicos se archivan, no se realizan las pruebas periciales para determinar las condiciones del aborto y tampoco hay personal específico -especialistas en el tema- que realicen pruebas para encontrar a la madre y el médico involucrados en el aborto clandestino.

Sobre la proliferación de establecimientos que ofrecen abortos ilegales a bajo costo, la mecánica, insiste, es similar. No hay denuncias que detallen las actividades que se realizan en estos lugares y cómo probarlas. Las autoridades no pueden irrumpir en sitios sin una orden, además, en muchos casos, las clínicas clandestinas son a simple vista, casas comunes o establecimientos de un giro no relacionado con la salud.

La ley dice

Con base en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el aborto es un delito de competencia local, excepto en los casos en que se aplique excepcionalmente el Código Penal Federal.

La NOM 046 se establece que la interrupción del embarazo en los casos que sea producto de una violación sexual, ésta debe ser autorizada por autoridad competente según la normativa de cada entidad. Asimismo, en algunas entidades federativas66 se han establecido procedimientos o lineamientos para regular el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo por esta causa.

En Oaxaca, el Código Penal destina todo un capítulo al tema del aborto y sus sanciones. En el artículo 313, cita que: "Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión".

"Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión, cita el artículo 314.

Mientras que el artículo 315 detalla que se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo y que éste sea fruto de unión ilegítima. De lo contrario la pena sería de uno a cinco años de prisión.

Sin embargo, cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora y cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos, el aborto no será punible.

Aproximación en cifras

En su más reciente informe, GIRE precisa que legislación restrictiva en materia de aborto y la falta de acceso aun en las causales legales, orilla a que muchas mujeres recurran a abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y su vida. Se calcula que la tasa de abortos inducidos en 2009 fue de 38 por cada mil mujeres entre 15 y 44 años, lo que se traduce en números totales en un millón 25 mil 669 abortos inducidos.

Ello implica que los abortos inducidos en México han aumentado, de poco más de 500mil casos estimados en 1990 a 874 mil 747 en 2006, con una tasa que subió de 25 a 38 abortos por cada mil mujeres en edad reproductiva, para ubicarse entre las más altas del mundo, informa.

El compilado del GIRE menciona que según datos de la Secretaría de Salud federal, en 2010 el aborto significó 11 por ciento de las muertes maternas. Estas muertes, enteramente prevenibles, se hubieran evitado con el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro.

Aunado a las muertes, muchas mujeres sufren complicaciones de salud por abortos inseguros: sólo en el año 2009 el número de mujeres que acudieron al hospital por complicaciones de abortos inseguros fue de 159 mil 005.

 

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