El monto que quita de las pensiones a los jubilados incrementa conforme sus ingresos son mayores; en un caso de percepciones por 25 salarios mínimos, la reducción asciende hasta 45 mil 500 pesos.
Lo cual “está en contradicción con la Ley vigente para las pensiones de los seguros de riesgos del trabajo en invalidez y vida en el régimen de cuentas individuales; así como la tesis jurisprudencial 192/2008 del pleno de la Corte y el reglamento correspondiente para el otorgamiento de las pensiones por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada”.
La desindexación del salario mínimo la creación de la UMA entraron en vigor el 27 de enero de 2016.
Según el artículo 123 de la Constitución Política los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia “en el orden material, social y cultural para proveer a la educación obligatoria de los hijos”; sin embargo, este ingreso no cumple con su función social de satisfacer al menos, las necesidades básicas de una familia y por tanto que existe una falta de cumplimiento del Estado mexicano.
Una de las principales razones que se han argumentado para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, advierte el estudio, es que el salario mínimo fue tomado como referencia para muchas leyes como laborales, de seguridad social, fiscales y administrativas, como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas.
“Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos constitucionales, sanciones administrativas o penales, por lo que se pensaba que mantener que el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional, para evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida de México”, explica.
Con la reforma constitucional, se desligó o desindexó el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía; y de tal forma que exclusivamente se refiera a la remuneración mínima que debe recibir un trabajador.
Así, busca “dejar libre” el camino para poder incrementar los salarios mínimos, que sean superiores a los que se han otorgado sin el temor de que repercuta en la economía nacional.
Sin embargo, se ha aplicado indebidamente en las nuevas pensiones y en ocasiones, según la CNTE, hasta de manera retroactiva a las pensiones de jubilados previamente a la entrada en vigor de la reforma.
Pero también, trajo otras implicaciones y afectaciones. De acuerdo con la CNTE, el uso de la UMA en lugar del salario mínimo como referente para determinar el monto de beneficios previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como en el caso del monto de una pensión por incapacidad parcial, de los recursos depositados por el trabajador en la subcuenta de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro y ahorro a largo plazo en el régimen de cuentas individuales.
Del mismo modo, disminuirá también la suma máxima prevista en la Ley, de 10 veces el salario mínimo elevado al año, por las que estarán exentos de impuestos federales los inmuebles adquiriros o construidos por los trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda durante el término que el crédito permanezca insoluto.