En el expediente de queja DDHPO/793/(01)OAX/2015, el organismo determinó la existencia de violaciones a derechos humanos del ciudadano Herminio Morales; por ello, en la resolución emitida por el caso, consistente en una propuesta de conciliación, solicitó al director general de la televisora que dentro del plazo de 15 días hábiles, se repare de manera integral el daño ocasionado al agraviado por la anterior administración de la Cortv.
Asimismo, pidió incluir de manera transversal en los programas y procesos de formación, así como en las políticas públicas de la Corporación, el respeto a la libertad de expresión de periodistas y comunicadores, a fin de evitar la censura previa.
El quejoso manifestó al personal de la Defensoría que como resultado de haber realizado dicho comentario, el 15 de mayo de ese mismo año el entonces director General de la Cortv –Emilio De Leo-- le reclamó el haber realizado dicho comentario. Asimismo, señaló haber recibido un acta administrativa por el comentario realizado al aire.
El quejoso expuso que el 20 de mayo de ese año --sexenio del gobernador Gabino Cué Monteagudo-- acudió con otro abogado de la Corporación, quien le informó que a partir de ese momento dejaba de trabajar en la Cortv y que se le rescindía su contrato debido a los comentarios realizados al aire.
El quejoso agregó que por dicha notificación acudió con su jefa directa, quien después de hablar con el director General volvió a recibir al agraviado para informarle que ya no sería despedido, razón por la cual el conductor buscó incorporarse nuevamente a sus actividades.
Sin embargo, al presentarse a laborar el 21 de mayo, el vigilante de la Cortv le dijo que tenía instrucciones de no dejarlo pasar.
Después de integrar el expediente de queja, la Defensoría de los Derechos Humanos determinó que existió un acto discriminatorio y violación a los derechos humanos del comunicador Herminio Morales, entre éstos, el derecho humano al trabajo.