Con aumento de la tarifa del pasaje, Semovi viola la Ley de Transporte

La legislación local establece que la dependencia está obligada a realizar estudios técnicos y de costos para determinar las tarifas del servicio público de traslado de pasajeros

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Estatal 10/08/2018 09:25 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 13:12

El titular de la Secretaría de Movilidad (Semovi), Alejandro Villanueva López, incurrió en violaciones a la Ley de Transporte de Oaxaca al aprobar el incremento de un peso en la tarifa del pasaje el transporte público urbano.

La legislación local establece que la dependencia está obligada a realizar estudios técnicos y de costos para determinar las tarifas del servicio público de traslado de pasajeros; entre estos estudios, se obliga a realizar uno sobre las condiciones socio económicas de la población usuaria del servicio.

Sin embargo, el aumento que entró en vigor este día al pasar de 7 a 8 pesos fue negociado por el encargado de despacho de la Semovi, Villanueva López, con los empresarios y concesionarios de este servicio público, luego de que estos últimos realizaran acciones de presión como un bloqueo carretero.

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Los empresarios pretendían que la tarifa subiera a 10 pesos, pero luego de mesas de negociación con la dependencia estatal llegaron al acuerdo de que el incremento fuera de un peso; a cambio, se comprometían a sacar de circulación alrededor de 70 camiones viejos y el Gobierno del Estado otorgaría créditos para que adquirieran nuevas unidades.

Este compromiso ya se ha anunciado en años anteriores cuando también hubo aumentos en las tarifas pero en ninguno de estos años, los empresarios cumplieron con la mejora del servicio.

De acuerdo con la Ley de Transporte en su artículo 116, la Semovi está obligada a realizar los siguientes estudios técnicos:

1.- Estimación de la demanda del servicio en la modalidad de que se trate;

2.- Inventario de los vehículos que prestan el servicio en esa modalidad, considerando año de fabricación y tipo de combustible;

3.- Longitud del recorrido por ruta, en el caso del servicio público de transporte colectivo;

4.- Cotizaciones de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos;

5.- Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios;

6.- Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en la modalidad de servicio de que se trate;

7.- Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos;

8.- Factores e índices de medición del crecimiento económico, determinados por las autoridades y organismos federales competentes;

9.- Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí, y

10.- Estudio socio económico de la población usuaria del servicio.

La ley también señala que además de considerar el interés que representa el usuario del servicio, la tarifa deberá ser suficiente para cubrir los costos de operación, de inversión para el mejoramiento del servicio y la generación de rentabilidad para el concesionario.

Mientras que en artículo 117, estipula que las tarifas se revisarán en forma periódica, cuando menos una vez al año, en los términos que se establezcan en el Reglamento; con excepción del servicio público de transporte colectivo en una zona metropolitana, en donde la revisión y determinación de actualización de la tarifa se regirá por su modelo financiero.

 

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