Los archivos relativos a violaciones graves los derechos humanos deberán quedar bajo tutela especial de las dependencias y entidades oaxaqueñas, las cuales estarán obligadas a conservarlos y preservarlos, y no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales.
La Ley de Archivos del estado de Oaxaca, publicada en 2008 y reformada en 2012, tendrá que establecer principios y bases para la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de cualquier autoridad que reciba y ejerza recursos públicos.
“Lo de la escasez de presupuesto lo compartimos con otros estados; es la tercera vez que armonizamos una ley general y no vino acompañada con el presupuesto adecuado. Tenemos que hacer mucho con poco. Esta ley cierra muchos aspectos en los que venimos trabajando en materia de transparencia y quizá debemos hacer un fondo para atender los archivos y la infraestructura para el resguardo e impulsar la capacitación para profesionalizar a los funcionarios”, aseguró Gómez Pérez.
Asimismo, tendrá que establecer las bases de organización y funcionamiento del sistema local de archivos como parte del Sistema Nacional de Archivos e incluir también los archivos privados.
Por otra parte, la legislación local debe incluir como sujetos obligados a los partidos políticos y a las personas físicas y morales que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad.
“Oaxaca es el estado con más municipios, pero hemos hecho un pequeño diagnóstico a través de la evaluación de obligaciones de transparencia en materia de archivos; muchas localidades carecen de pequeños acervos porque las autoridades, cuando finalizan su administración, no entregan sus archivos”, manifestó el comisionado Gómez.
Los archivos oaxaqueños deberán regirse por los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad como lo estipula la LGA, además de los ya contemplados por la ley local.
Otras de las modificaciones que debe establecer la legislación es que los documentos públicos deberán ser accesibles a cualquier persona, en los términos y condiciones que indica la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y son aquellos que las dependencias y entidades produzcan, obtengan, adquieran, transformen o estén en su posesión.
Con respecto a las sanciones que estipula la ley general, el comisionado Gómez Pérez señaló: “Buscamos reforzar, en materia de responsabilidades de servidores públicos y muchas otras, como las auditorías y cambiar la cultura para revalorar nuestros archivos, pues lejos de sancionar y hacer esta ley netamente punitiva, buscamos capacitar y sensibilizar”.
En Oaxaca la información que se produce tiene carácter de “patrimonio documental”, lo que también deberá modificarse de tal forma que adquiera una doble categoría; es decir, deben ser considerados “bienes nacionales” y “bienes muebles”.
“Para dar a conocer los temas de relevancia en materia de transparencia en todos los materiales de difusión y capacitación, buscamos la ayuda de intérpretes y traductores mediante lenguaje ciudadano, usando, en algunos casos, lenguas originarias. Será el caso sobre la ley de archivos”, concluyó el comisionado estatal.