Legislación civil de Oaxaca discrimina a personas por condiciones de salud

De acuerdo con el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Parlamentaria del Congreso local, con esta prohibición en el Código Civil del estado se excluye injustificadamente del acceso al matrimonio

Foto: Edwin Hernández/ EL UNIVERSAL
Estatal 13/08/2019 14:08 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 14:08

La legislación civil vigente del estado de Oaxaca discrimina a las personas por condiciones de salud, al prohibir contraer matrimonio a aquellas que padecen una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria.

De acuerdo con el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Parlamentaria del Congreso local, con esta prohibición en el Código Civil del estado se excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las personas que padecen una enfermedad crónica o incurable, de aquéllas que no, por el único hecho de padecer un enfermedad.

La prohibición de contraer matrimonio, explica, se apoya en una categoría sospechosa que no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección de la salud y la familia interpretado en los términos antes expuestos

“Una condición de salud no constituye un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso”.

Por ello, sostiene que esta norma es discriminatoria, porque las relaciones que entablan las personas que padecen una enfermedad, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.

“La Suprema Corte Justicia de la Nación, ha establecido que las relaciones conyugales tienen la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, por tanto, no existe justificación alguna para distinguir entre las personas que padecen una enfermedad crónica e incurable de las que no”.

También apunta que el derecho a contraer matrimonio no sólo se limita a tener acceso a los beneficios asociados al mismo, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes establecen como beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas, beneficios migratorios, entre otros.

Finalmente, advierte que un impedimento de esta naturaleza viola el principio de igualdad y no discriminación, atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse; “derechos todos que están amparados por normas constitucionales e internacionales”, sentencia.

Puntualiza que es necesario replantear las medidas legislativas que se deben desplegar a efecto de construir un sistema jurídico que tenga cada vez menos porciones discriminatorias e insconstitucionales.

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