Diésel que distribuye Pemex en Oaxaca viola Norma Oficial por alto nivel de azufre: senador

El senador Víctor Oswaldo Fuentes destacó que la norma establecía que a más tardar el 31 de diciembre de 2018 debía reducirse el contenido máximo de azufre

Diésel que distribuye Pemex en Oaxaca viola Norma Oficial por alto nivel de azufre: senador
Foto: Edwin Hernández
Estatal 18/09/2020 12:25 Juan Carlos Zavala Actualizada 12:30

Oaxaca de Juárez.— El diésel que distribuye Petróleos Mexicanos (Pemex) desde las terminales de almacenamiento y despacho de Santa María El Tule y Salina Cruz en Oaxaca tienen un alto contenido de azufre, lo que contribuye a la emisión de gases contaminantes perjudiciales para la salud humana, y viola la norma publicada el 19 de agosto de 2016.

Víctor Oswaldo Fuentes Solís, senador de la república por el Partido Acción Nacional (PAN), informó que el alto contenido de azufre también se detectó en el diésel que se distribuye desde las terminales de almacenamiento en las ciudades veracruzanas de Escamela, Tierra Blanca, Perote, Jalapa, así como en Tehuacán, Puebla, e Iguala, en Guerrero.

El 28 de octubre de 2016, explicó, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 en las que se emitieron las especificaciones que deberán cumplir los petrolíferos que son comercializados en territorio mexicano a fin de mejorar la calidad de los combustibles y evitar distorsiones en el mercado, “en virtud de que todos los proveedores deberían ofrecer la misma calidad”.

El senador denunció que Pemex Transformación Industrial y la Comisión Reguladora de Energía han violado esa norma, la cual establecía que a más tardar el 31 de diciembre de 2018, el contenido máximo de azufre en el diésel debía ser de 15 partes por millón (ppm) en todo el territorio nacional.

Sin embargo, la Comisión Reguladora de Energía le permitió a Pemex distribuir en Veracruz, Guerrero, Puebla y Oaxaca diésel regular, que contiene 500 partes por millón de azufre, mientras que el diésel de ultra bajo azufre (UBA) tiene sólo 15 ppm y únicamente se distribuye en la frontera norte y las ciudades Guadalajara, Monterrey y la capital del país, así como 11 corredores.

“El uso de diésel con alto contenido de azufre contribuye significativamente a la contaminación del aire al formar óxidos de azufre. Estos compuestos son precursores de ozono y partículas, los contaminantes más perjudiciales para la salud humana. Al distribuir este diésel, no es posible disminuir la emisión de dióxidos de nitrógeno y material particulado, contaminantes que afectan a la salud pública.

“En específico, las partículas reducen la función pulmonar, ocasionan asma y bronquitis crónica, infecciones respiratorias, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer de pulmón”, indica la iniciativa.

Fuentes Solís detalló que en diciembre de 2018 se le concedió a Pemex la primera prórroga, acordando que haría la distribución de diésel UBA a partir de julio de 2019; sin embargo, continúa sin cumplir con lo establecido en la Norma.

“Lo anterior, va en contra de lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, en la cual se indica que PEMEX debería haber garantizado la disponibilidad de diésel UBA en 11 corredores (dentro de los cuales se encuentran las zonas autorizadas para el suministro de diésel con alto contenido de azufre) desde el 31 de diciembre de 2018, plazo que fue extendido por la CRE hasta el 31 de diciembre de 2024”, señaló Oswaldo Fuentes.

El senador del PAN exhortó a la Comisión Reguladora de Energía a retirar la resolución por la cual se autoriza a Pemex Transformación Industrial una ampliación al plazo otorgado para el suministro de diésel de 500 partes por millón en las zonas de influencia de las terminales de almacenamiento de Escamela, Tierra Blanca, Perote, Jalapa, Tehuacán, Oaxaca, Iguala y Veracruz, que actualmente son consideradas como zonas de diésel de ultra bajo azufre de conformidad con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos.

También solicitó cumplir con las fechas de distribución de diésel UBA establecidos en la NOM-016-CRE-2016, “especificaciones de calidad de los petrolíferos, y a abstenerse de utilizar la contingencia sanitaria por la enfermedad Covid-19 para postergar el cumplimiento de sus obligaciones”, agregó.

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