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Los magistrados ordenaron el edil abstenerse de causar actos de violencia en contra de María Cruz y así pueda realizar sus funciones en el marco de la cordialidad y respeto, también se le condenó a realizar el pago de dietas adeudadas, convocarla a sesiones de cabildo y otorgarle un espacio físico dentro del palacio municipal.
De acuerdo con el TEEO, al analizar el expediente JDCI/159/2017 se declararon fundados los agravios en virtud que configuraron los cinco elementos que refiere el protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.
Además, la asamblea en que la destituyeron del cargo no cumplió con los requisitos exigidos conforme al sistema normativo interno de la comunidad, mientras que Guadalupe Abad no contó con el derecho de audiencia.
En ese sentido, los magistrados revocaron las actas de asamblea de 7 de octubre y 7 de noviembre de 2017, por medio de la cual fue destituida, y se ordenó a la Secretaría General de Gobierno, le expida el nombramiento como Agente Municipal de la comunidad.
Por mayoría, confirmaron que el nombramiento de un segundo Síndico municipal contraviene las disposiciones legales, pues el municipio mantiene una población menor a 20 mil habitantes y por tanto sólo puede tener un Síndico; asimismo, ordenó al presidente municipal realizar el pago de las ocho quincenas que se adeudan a Mónica Barrales.
En este caso, sin embargo, los magistrados declararon como infundado el caso de violencia política de género “al no acreditarse los cinco elementos que señala el protocolo para atender la Violencia Política Contra las Mujeres”.