La DDHPO recordó a las autoridades penitenciarias que las personas que viven en reclusión tienen y conservan el derecho ejercer diversas garantías, con excepción de aquellas que han sido restringidos temporalmente por una disposición legal o como consecuencia de la propia privación de la libertad.
Por ello, el órgano autónomo considera importante que las autoridades administrativas y jurisdiccionales, como entes garantes de los derechos humanos de las personas presas, “deben garantizarles condiciones que hagan favorables el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud”.
En especial, en casos de personas mayormente vulnerables al contagio del Covid-19, como aquellas que viven con diabetes mellitus, VIH, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, respiratorias, obesidad, insuficiencia renal, lupus, cáncer, insuficiencia hepática o metabólica o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Bernardo Rodríguez Alamilla, titular de la Defensoría, llamó a las autoridades a analizar y evaluar de manera prioritaria “aquellos casos de personas privadas de su libertad que por sus condiciones de salud, edad avanzada, embarazo o porque están al cuidado de sus hijas o hijos menores de edad al interior de los centros de reclusión pudieran –considerando como riesgos frente a la pandemia-- acceder a alguno de los beneficios de preliberación establecidos por la ley”, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.
La medida, explica el defensor, aplica para quienes no hayan cometido delitos con violencia o que ameriten prisión preventiva oficiosa, además de para quienes tengan penas menores a cinco años, que sean personas mayores o que padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa o terminal; “así como quienes son candidatas a recibir amnistía por parte del Estado o cuyo encarcelamiento no contribuya más a la reinserción social o prevención de reincidencia”.
De acuerdo con el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria 2019, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en la penitenciaría de Santa María Ixcotel, el Centro de Reinserción Social de Tehuantepec, el Femenil de Tanivet y el penal de Miahuatlán tenían retos importantes en materia de servicios de salud para las personas privadas de su libertad.
“Ante la contingencia sanitaria por Covid-19, las preliberaciones permitirían disminuir los riesgos por contagio entre las personas internas, entre éstas y sus familiares que las vistan, e incluso con el personal de custodia y autoridades penitenciarias, por ello, es primordial que se apliquen todas las medidas de ejecución que permitan la preliberación y conmutación de pena de aquellas personas que pueden alcanzar dichos derechos”, aseguró el ombudsman oaxaqueño.
Añadió que las medidas deberán interpretarse con la finalidad de “promover el derecho a la prevención de contraer una enfermedad que pone en peligro la vida y el derecho de atención curativa y paliativa de manera oportuna”.
La preliberación, puntualizó, se aplica a las personas privadas de su libertad que cuentan con sentencia. En cuanto a las personas procesadas, el deber de la autoridad es el de revisar las medidas de prisión preventiva que se hayan impuesto y ponderar el deber de proteger la salud de las personas en reclusión, en un momento de emergencia sanitaria.
Ante ello, Rodríguez Alamilla hizo un llamado al Poder Judicial del Estado para que “atienda el rezago en la emisión de sentencias y su deber de garantizar una justicia pronta y expedita”.
Asimismo, la DDHPO inició un proceso de vigilancia al interior de Centros de Reinserción Social en la entidad, así como de la Dirección de Medidas de Ejecución para Adolescentes (DEMA) para verificar la aplicación de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.