La Secretaría de Vialidad y Transporte (Ahora Secretaría de Movilidad), deberá entregar al peticionario la base de datos del parque vehicular de autobuses, omnibuses o microbuses para el transporte público, resolvió el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIPO).

Dicha respuesta a la solicitud de información 062/2018 deberá incluir incluyendo marca, submarca, modelo, tipo de servicio, ruta y concesionario.

En la petición 168/2018, se ordenó a la dependencia realizar la búsqueda exhaustiva de la información relativa al año y modelo de las unidades del transporte colectivo que prestan servicio en la capital y, en caso de no contar con la misma, deberá realizar declaratoria de inexistencia de información.

Lo anterior es parte de los 29 casos en Recurso de Revisión que atendió y resolvió el IAIPO en su décima sesión ordinaria efectuada el fin de semana.

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Otro de los recursos resueltos es el número 029/2018, en el que se ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP) que proporcione información de manera total y a su propia costa sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

En la resolución 033/2018, el pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a que modifique su respuesta y entregue la declaratoria de inexistencia de información para dar certeza jurídica al recurrente, respecto de la tarifa actual de sanciones y multas por infracciones al reglamento de tránsito en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec.

Al resolver el recurso de revisión 107/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino que informe el número de plazas de base y confianza, la remuneración bruta y neta, y proporcionar el padrón de proveedores para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

En la resolución al Recurso de Revisión 114/2018, el Pleno del IAIPO ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) proporcionar información sobre Fondo de Aportaciones de Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE).

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También el Consejo General declaró sobreseídos los Recursos de revisión en contra del Instituto Oaxaqueño de las Artesanías (059/2018), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (065/2018), Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (380/2017).

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (422/2017 y 001/2018), Gubernatura (413/2017), Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (425/2017) y de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (437/2017), debido a que los Sujetos obligados modificaron el acto impugnado y entregaron la información solicitada dejando cada recurso de revisión sin materia.