“Pro fascista” ley de Seguridad Interior: EPR

El Ejército Popular Revolucionario emitió un comunicado en el que señala que se legaliza el estado policiaco militar con esta ley

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Estatal 22/03/2018 15:48 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 15:48

El grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario (EPR) advierte que la Ley de Seguridad Interior aprobada en diciembre de 2017 por los principales partidos políticos en el país, es una medida e instrumento “pro fascista” al legalizar un Estado “policiaco-militar” como política de gobierno.

En un comunicado, sostiene que la nueva ley centra su objetivo principal en salvaguardar las instituciones y democracia “burguesas” como premisa para mantener a como dé lugar la “dictadura de clase”.

“Lo que se presenta como gobernabilidad en realidad es la dictadura burguesa. Lo fundamental de la ley es preservar el estatus quo del régimen, de lo que se desprende su naturaleza profascista”, asegura.

El EPR explica que el artículo dos de la nueva legislación aprueba la participación de las fuerzas armadas frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Sin embargo, se presenta a un enemigo interno bajo la difusa figura de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, donde los supuestos que definen los criterios y procedimientos de lo que es riesgo y amenaza son ambiguos y abiertos al criterio y decisión de quien la ejecuta: el presidente de la República y finalmente un comandante de las Fuerzas Armadas.

“Esta ambigüedad se debe a un solo hecho, es propositiva y va más allá de las pugnas interburguesas que marca la propia coyuntura de su aprobación, como algunos lo han señalado. Es la condición de principio que permite situar en cualquier momento y espacio al enemigo de clase, ya sea en una entidad federativa o en regiones completas del país, focalizándolo u ubicándolo de manera imprecisa en toda la geografía nacional”, indica.

Para el grupo guerrillero, la Ley de Seguridad Interior constituye la preparación del terreno legal para una ofensiva policíaco militar contra toda posibilidad de insurrección, “tiene destinatario y por ello también su instrumento ejecutor, las Fuerzas Armadas”.

Asimismo sostiene que la subordinación de lo civil hacia lo militar es una constante que caracteriza a toda la ley. “El Comandante designado… elaborará el protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles participantes”.

Según el artículo 26 de la ley, las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas (…) llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

En los hechos, según el EPR, significa discrecionalidad para las fuerzas armadas en la ejecución de retenes, cateos de personas y autos, allanamientos de viviendas, detenciones arbitrarias; en suma, el cometido de múltiples crímenes de Estado, incluidos la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, todo cubierto con la impunidad en tanto que estas acciones tendrán el carácter de seguridad nacional, por lo tanto, no serán de escrutinio público.

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