A un mes de aprobarse la despenalización del aborto, Ejecutivo no ha publicado reformas en el DOF
Los legisladores locales dieron un plazo de 15 días hábiles para publicar las modificaciones al Código Penal
A un mes de que la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobara la despenalización del aborto, el titular del Poder Ejecutivo estatal, Alejandro Murat Hinojosa, no ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Penal del estado para que entre en vigor.
Lo anterior, pese a que los legisladores locales dieron un plazo de 15 días hábiles para publicar las modificaciones al Código Penal, aprobadas el pasado 25 de septiembre, mismas que permiten la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación.
El coordinador de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), Noé Doroteo Castillejos, informó que el gobernador de Oaxaca no vetó la despenalización del aborto y ya venció el plazo para ello, por lo que a más tardar esta semana debe ser publicada.
Asimismo, reiteró que las reformas hechas a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal para permitir la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, no contravienen el marco normativo contemplado por la Constitución Federal, “por lo que no habrá ningún impedimento para que las adecuaciones funcionen tal y como lo han establecido los diputados oaxaqueños”.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios de que puede reformarse el Código Penal como sucedió en la Ciudad de México y la SCJN declaró válida la reforma”, agregó.
En las reformas también se estableció que el aborto forzado, es decir la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer embarazada, se castigue penalmente. En este caso, el delito podrá ser sancionado en grado de tentativa, de tal manera que quien provoque el aborto a una mujer sin el consentimiento de ella se le impondrá de tres hasta seis años de prisión, y si mediara violencia física, de seis a 10 años de prisión.
Imponen de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo comunitario a favor de la mujer a quien voluntariamente procure su aborto o conceda que otra persona la haga abortar una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación; e igual sanción se aplicará a quien haga abortar a la mujer con el consentimiento de esta.
Es decir, el delito de aborto únicamente se sancionara cuando se haya consumado y esto es partir de la doceava semana; de ahí su despenalización.
De la misma manera, se estableció que una mujer no puede ser acusada y sancionada por el delito de aborto (después de la semana 12) cuando haya sido resultado de la imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación haya o no haya denuncia de este delito; que el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; cuando esté en riesgo su salud o pueda causarle la muerte a juicio de un médico; entre otras.