En un comunicado, la Profepa informó que ambos recursos los interpuso bajo el esquema de Responsabilidad Penal Corporativa, en contra de los representantes, administradores o directores de la empresa Britanic Ventures, S. de R. L. de C.V., quienes ejercen el dominio funcional de las operaciones de la empresa.
Refirió que la denuncia penal fue por el delito ambiental, que constituye el cambio de uso de suelo, obras en un estero y en zona de manglar, al carecer de permiso para obras y actividades en áreas forestales para construcciones de desarrollo inmobiliario y por la construcción y operación de obras civiles, sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente.
En relación a la ZOFEMAT, la empresa no puede construir si adolece de una concesión. En ambos casos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), no había extendido las autorizaciones ni el título de concesión.
La Procuraduría de Protección al Ambiente refirió que el 31 de mayo pasado, fijó sellos de clausura en el sitio donde se ejecutan las obras y actividades relativas al proyecto Cosmo Condominios.
Sin embargo, se constató que la empresa continuó con las obras y actividades, sin haber obtenido la autorización a la que quedó condicionado su levantamiento.
El procedimiento administrativo confirmó la sanción impuesta; pero fue impugnada por la empresa, derivándose la nulidad y la reposición del procedimiento. Pero no se estableció el levantamiento de la clausura, por lo que se ordenó fijar nuevamente los sellos respectivos, sin embargo, el representante de la desarrolladora impidió el acceso al personal de Profepa, lo cual configura lo establecido en el artículo 178 del Código Penal Federal, que menciona que quien, sin causa legítima, desobedeciera un mandato legítimo de una autoridad diferente a la judicial.