El pasado cuatro de noviembre de 2017 ocurrió la destitución y en su lugar fue nombrado el suplente Nahúm Rey Bende.
Siete días después, la demandante controvirtió la resolución del expediente JDCI/159/2017, impugnando únicamente las medidas de protección ordenadas, a través de un juicio ciudadano federal.
Sin embargo, el pasado nueve de mayo un grupo de personas que se ostentan como “ciudadanos caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena de Santa María Huamelula presentaron recurso de reconsideración ante la autoridad responsable, contra la sentencia favorable a Abad Perea.
El objetivo, según argumentan en el SUP-REC-249/2018 a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de contar con más información en torno al sistema normativo interno de la comunidad indígena en cuestión, así como de los elementos socioculturales que la identifican.
“Se estima necesario realizar diligencias para la realización de un dictamen antropológico, a fin de determinar la procedencia del recurso promovido por ciudadanos que aducen ser un grupo de “caracterizados” o “principales” de la comunidad indígena Chontal de Santa María Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca”.
El TEPJF argumentó que la práctica de un análisis antropológico para conocer el sistema normativo interno de la comunidad constituye, entre otros, una actuación que puede implicar una modificación importante en el procedimiento y permitirá a la Sala Superior resolver la procedencia del recurso de reconsideración pues, a partir de lo informado, se podrá analizar los presupuestos procesales de legitimación, procedencia y, en su caso, el fondo del asunto.
“Tomar en serio el reconocimiento de la diversidad cultural, implica que la primera fuente a la que debe acercarse el Tribunal para solicitar información sobre la estructura de cargos de un colectivo indígena deben ser, precisamente, las autoridades de la comunidad. Sin embargo, en el caso concreto la primera cuestión a resolver consiste en determinar quiénes son las autoridades reconocidas por la comunidad”, puntualizó.
Tal pregunta, agregó, es planteada por los promoventes que se ostentan como una autoridad comunitaria denominada “Principales” y que a su vez cuestionan la forma de designación de otra autoridad “Agente”, invocando los usos y costumbres del colectivo indígena.
“Así, la solicitud del dictamen antropológico resulta vital para resolver esa cuestión esencial, que será determinante en el procedimiento que nos ocupa, y que justifica la competencia de esta Sala Superior, de manera colegiada”, resolvieron los magistrados.