Más Información

¡Alerta! Cofepris retira lotes contaminados de esta marca de medicamento infantil en establecimientos de Oaxaca

“¡Conozca sus derechos!”, la campaña en lenguas indígenas de Oaxaca para migrantes en Estados Unidos
Se trata de la reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 18 de abril; sin embargo el anuncio oficial se hizo este viernes.
En su momento, la presidenta del Grupo de Estudios Sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (Ges Mujer), organización dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres consideró “lamentable lo que están viviendo las niñas y las mujeres en Oaxaca, se vulneran sus derechos fundamentales a la libertad, la integridad y la vida”.
María Elena es una víctima de las omisiones institucionales, en ella se refleja lo que en la actualidad es el sentir de las mujeres: que el Estado no está cumpliendo con su obligación de salvaguardar sus vidas, dijo.
Dicha reforma al Artículo 412-A, y que ya entró en vigor establece que: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.
En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.