Tras caso de María Elena, en Oaxaca ataques con ácido a mujeres ya se castigan hasta con 40 años de prisión
La pena fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo; sin embargo el anuncio oficial se hizo este viernes
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Este viernes el Congreso del estado anunció que entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca, aprobada por las y los integrantes de la 64 Legislatura Local, con la cual se castiga hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a una mujer.
Se trata de la reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 18 de abril; sin embargo el anuncio oficial se hizo este viernes.
La reforma sucedió luego que hace siete meses, se diera a conocer a través de EL UNIVERSAL, la exigencia de justicia y atención médica adecuada para María Elena Ríos, una joven saxofonista de 26 años que fue atacada con ácido en la región Mixteca y quien permaneció tres meses sin el tratamiento apropiado y sin que las dependencias encargadas de impartir justicia ejecutaran órdenes de aprehensión contra los responsables.
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En su momento, la presidenta del Grupo de Estudios Sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (Ges Mujer), organización dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres consideró “lamentable lo que están viviendo las niñas y las mujeres en Oaxaca, se vulneran sus derechos fundamentales a la libertad, la integridad y la vida”.
María Elena es una víctima de las omisiones institucionales, en ella se refleja lo que en la actualidad es el sentir de las mujeres: que el Estado no está cumpliendo con su obligación de salvaguardar sus vidas, dijo.
Dicha reforma al Artículo 412-A, y que ya entró en vigor establece que: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
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Además, la legislación considera que existan razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: Que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima, motivado por la discriminación o la misoginia, existan indicios o datos de violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del sujeto, anterior y posterior a la conducta.
Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.
En cuanto a las sanciones, establece que se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la victima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguineidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.
En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.