Se trata de la reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 18 de abril; sin embargo el anuncio oficial se hizo este viernes.
En su momento, la presidenta del Grupo de Estudios Sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (Ges Mujer), organización dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres consideró “lamentable lo que están viviendo las niñas y las mujeres en Oaxaca, se vulneran sus derechos fundamentales a la libertad, la integridad y la vida”.
María Elena es una víctima de las omisiones institucionales, en ella se refleja lo que en la actualidad es el sentir de las mujeres: que el Estado no está cumpliendo con su obligación de salvaguardar sus vidas, dijo.
Dicha reforma al Artículo 412-A, y que ya entró en vigor establece que: “Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.
En tanto, el Artículo 412 B establece que las penas previstas, aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción, de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima. Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.