En promedio, cada defensor o defensora debe atender entre 25 y 30 casos, lo cual hace imposible que se pueda otorgar a las personas sentenciadas una defensa plena e individualizada y la falta de una defensa especializada incrementa de forma importante su carga de trabajo.
“En las audiencias observadas en el Istmo, las personas sentenciadas que acudían ante el Juez de Ejecución no habían tenido contacto previo con la o el defensor, lo que significa que las personas peticionarias no tuvieron acceso a una asesoría previa a la audiencia y que por lo tanto desconocían de las garantías que la ley les otorga”.
Esto se presta a que la persona sentenciada, explica, esté desinformada y se generen expectativas falsas o equivocadas sobre los beneficios que puede alcanzar.
El informe detalla que la actuación de la defensa en las audiencias se reduce a la enunciación, y en ocasiones a la lectura, de los reportes del sistema penitenciario sin que haya algún otro tipo de ejercicio argumentativo o probatorio, por lo que la decisión de la solicitud del sentenciado depende de lo asentado en el acta del Consejo Técnico.
También, las audiencias sólo se llevan a cabo cuando existen altas probabilidades de que el beneficio sea procedente, información que se desprende de la lectura del informe técnico penitenciario.
“Aunado a esto, la presencia y acción de las partes es protocolaria, ya que se limita a atender el dictamen sin aportar elementos diferentes y sin la necesidad de controvertir los ya existentes”.