¿Cómo debe ser una consulta indígena según la OIT?
• De los 25 parques eólicos en operación, sólo uno fue consultado, el de la empresa Eólica del Sur, en Juchitán, el cual aún no entra en operación.
La región del Istmo de Tehuantepec ha experimentado desde 1990 la aplicación de las políticas de transición hacia las energías renovables, mediante la irregular instalación de parques eólicos de empresas transnacionales, dado que el Istmo posee “los mejores vientos del mundo”.
Lo anterior, aunque la Unión Europea ha incluido dentro de su Atlas de Justicia Ambiental a los parques eólicos del Istmo como uno de los conflictos ambientales del mundo, pues abarcan 650 hectáreas, afectan potencialmente a 150 mil personas y dejan daños como pérdida de biodiversidad, sustento, saberes y cultura. También incentiva la militarización y las violaciones de derechos humanos.
La consulta fue regida por el Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT); comenzó en octubre de 2014 y concluyó el 30 de julio de 2015, cuyo resultado fue la aprobación del parque. Ésta, la primera consulta indígena del país duró nueve meses.
Para que una consulta cumpla con los convenios internacionales debe rigerse bajo cinco principios: ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
De buena fe significa que debe de realizarse en un clima de confianza mutua, para ser libre debe de garantizar que la participación y toma de decisiones por parte de los pueblos indígenas se realice sin ninguna coerción, intimidación o manipulación.
Para que sea previa, los acuerdos se deben de tomar antes de que se otorguen los permisos o inicie el proyecto en cuestión; que sea informada, implica que se debe suministrar toda la información necesaria a las comunidades.
Culturalmente adecuada, se refiere a que la consulta debe respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y comunidades indígenas donde se pretenda realizar el proyecto.