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En la resolución, precisó que la amonestación es un apercibimiento por su incumplimiento al trámite requerido por este Tribunal.
También determinó que es fundado el agravio hecho valer por Darío Antonio Meraz Concha, regidor de Panteones y Jardines del Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos, respecto a la negativa del presidente municipal de convocar a sesión de cabildo para que se analice, discuta y, en su caso, se apruebe, la licencia solicitada el pasado 31 de enero, para separarse del cargo que desempeña, derivado de su aspiración a ser candidato a un cargo de elección popular.
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El TEEO señaló que se acredita la existencia de la obstrucción del ejercicio del cargo de Meraz Concha; sin embargo, determinó inexistente la violencia política denunciada.
Además de que, señaló, se encuentra acreditado que no le ha convocado eficazmente, a las restantes sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos.
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