El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) amonestó a los presidentes municipales de Santo Domingo Ingenio, San Agustín Amatengo, San Juan Quiotepec y Soledad Etla, por obstrucción del cargo en contra de un regidor y tres regidoras en los respectivos .

En el caso de Santo Domingo Ingenio, el Regidor de Parques y Panteones acusó al presidente municipal de incurrir en omisiones que vulneran sus derechos político–electorales, ya que no lo convocaron a sesiones de Cabildo, le negaron el pago de dietas y no le proporcionaron recursos materiales, ni equipo de oficina, entre otras acciones.

Una regidora del municipio de San Agustín Amatengo, por su parte, denunció que la presidenta municipal se negó a tomarle su protesta al cargo y tampoco cumplió con el pago correspondiente de sus dietas.

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“También se constata que, a pesar de no haber tomado protesta, la actora estuvo ejerciendo funciones en el ayuntamiento desde el primero de enero, de ahí que, en principio, lo procedente es reconocer que, desde esa fecha, la actora tuvo derecho a recibir las prerrogativas inherentes al cargo”, señala la sentencia.

En San Juan Quiotepec fue por la omisión del presidente municipal de otorgar el nombramiento y realizar la toma de protesta como autoridad auxiliar al Agente de Policía de Maninaltepec, para el ejercicio anual de 2025.

Finalmente, en Soledad Etla, el TEEO declaró parcialmente fundados los agravios relativos a la asignación de un espacio digno, proporcionar recursos humanos y materiales de oficina y la omisión de convocarla a sesiones de cabildo a una regidora del ayuntamiento.

Adicionalmente, el Tribunal amonestó al presidente municipal de San Juan Guichicovi y declaró como inválida la elección de la Agencia de Policía de Boca del Monte, ya que no fue realizada conforme al sistema normativo de la comunidad.

La amonestación también fue para los integrantes de la Comisión Especial de Elecciones de ese municipio.

“Se propone declarar como no válida, la Asamblea general comunitaria donde resultaron electas las autoridades auxiliares de la comunidad Boca del Monte para el periodo 2025-2027”.

De acuerdo con la sentencia, al contrastar la convocatoria y acta impugnada del 8 de enero de 2025 con elecciones pasadas, existe diferencia. En la reciente asamblea solo asistieron 117 pobladores, en comparación con la anterior, en donde se tiene el registro de 445 votantes. Además, tradicionalmente la Autoridad Municipal es quien convoca a la comunidad de la Agencia de Policía, y esto es de conocimiento general.

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