Además, la Corte invalidó las disposiciones de la Ley de Ingresos de la capital del estado que establecen cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos.
“Las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información”.
Asimismo, se invalidaron normas que establecen otros cobros por la expedición de copias certificadas, al ser contrarias al principio de proporcionalidad tributaria.
La SCJN también determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso estatal deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Sin embargo, los diputados locales reformaron la Ley de Hacienda Municipal; pero únicamente cambiaron de concepto: ya no será un impuesto que se cobra a los ciudadanos por el uso del alumbrado público, sino por el mantenimiento al alumbrado público.
Con estas nuevas reformas, los legisladores establecieron que las autoridades municipales podrán cobrar un impuesto por “el mantenimiento general a la red de alumbrado público, que el Municipio realice por sí o mediante terceros legalmente facultados, para utilidad de los habitantes del municipio, en vías y espacios públicos, así como el alumbrado ornamental de temporadas y otros lugares de uso común, por medio de la red de distribución de energía eléctrica”.