Aprueba Congreso de Oaxaca reforma que obliga al sector Salud a garantizar el acceso al aborto

En Oaxaca, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está permitida hasta la semana 12 de gestación; sin embargo, las organizaciones han denunciado que a las mujeres oaxaqueñas se les obstaculiza el derecho a decidir

Aprueba Congreso de Oaxaca reforma que obliga al sector Salud a garantizar el acceso al aborto
Foto: Edwin Hernández
Estatal 22/09/2021 18:55 Christian Jiménez Actualizada 18:55

Oaxaca de Juárez.- El Congreso de Oaxaca reformó este miércoles la Ley Estatal de Salud, con el fin de garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupción del embarazo en el Sistema Estatal de Salud, de forma segura y libre de discriminación, antes de las doce semanas de gestación. 

En Oaxaca, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está permitida hasta la semana 12 de gestación, desde que se reformó el código penal del estado, el 25 de septiembre de 2019; sin embargo, de manera continua, las organizaciones han denunciado que a las mujeres oaxaqueñas se les obstaculiza el derecho a decidir.

La reforma aprobada por el Congreso local impacta en los artículos 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, así como la adición de la fracción XII al artículo 63; en esta, se instituye que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo.

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Hasta ahora, este procedimiento se practicaba de manera regular en el Hospital Civil de la ciudad de Oaxaca; no obstante, varias mujeres denunciaron a médicos que les negaron el acceso a este derecho, con el argumento de la objeción de conciencia, por lo que tenían que viajar a la Ciudad de México, primera entidad en el país en donde se legalizó el aborto.

Al respecto, la diputada Magaly López Domínguez, una de las promoventes de esta reforma, afirmó que las instituciones públicas de salud, al no proveer el servicio de interrupción del embarazo, condenan a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad y de insalubridad, especialmente a aquellas que viven en condiciones de marginación y no pueden acceder a servicios médicos privados.

Agregó que las instituciones de salud pública en Oaxaca deberán proporcionar obligatoriamente servicios de orientación y asesoría apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento de interrupción del embarazo.

La legisladora Elisa Zepeda Lagunas agregó que tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerla su padre y/ su madre; a falta de éstos, el tutor o persona responsable según las disposiciones jurídicas aplicables.

Detalló que las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos.

Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitudes de aborto a las mujeres solicitantes, aún cuando cuenten con otro servicio de salud público o privado.

Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles en el estado.

La reforma a la Ley Estatal de Salud, impulsada por las diputadas Magaly López Domínguez, Elisa Zepeda Lagunas e Hilda Graciela Pérez Luis, dictaminada por las comisiones permanentes unidas de Salud, de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia, entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

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