La reforma aprobada por el Congreso local impacta en los artículos 29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, así como la adición de la fracción XII al artículo 63; en esta, se instituye que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo.
Hasta ahora, este procedimiento se practicaba de manera regular en el Hospital Civil de la ciudad de Oaxaca; no obstante, varias mujeres denunciaron a médicos que les negaron el acceso a este derecho, con el argumento de la objeción de conciencia, por lo que tenían que viajar a la Ciudad de México, primera entidad en el país en donde se legalizó el aborto.
Agregó que las instituciones de salud pública en Oaxaca deberán proporcionar obligatoriamente servicios de orientación y asesoría apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento de interrupción del embarazo.
La legisladora Elisa Zepeda Lagunas agregó que tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerla su padre y/ su madre; a falta de éstos, el tutor o persona responsable según las disposiciones jurídicas aplicables.
Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitudes de aborto a las mujeres solicitantes, aún cuando cuenten con otro servicio de salud público o privado.
Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles en el estado.
La reforma a la Ley Estatal de Salud, impulsada por las diputadas Magaly López Domínguez, Elisa Zepeda Lagunas e Hilda Graciela Pérez Luis, dictaminada por las comisiones permanentes unidas de Salud, de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia, entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.