Con padrón de anfitriones y plataformas digitales, Oaxaca quiere regular hospedajes turísticos
Obliga a los propietarios de estas aplicaciones digitales a pagar impuestos o “cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad”
Oaxaca de Juárez.— La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó ayer una reforma a Ley de Turismo del Estado con la que otorga facultades a la Secretaría de Turismo para crear un sistema que regule a las plataformas digitales de hospedaje y a los propietarios de inmuebles que ofrezcan el servicio a través de estas plataformas.
También obliga a los propietarios de estas aplicaciones digitales a pagar impuestos o “cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicables”.
Para esto, la reforma contempla la creación del Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Digitales, los cuales tendrán como propósito identificar a las y los anfitriones y plataformas digitales que ofrezcan, proporcionen o contraten servicio turístico de hospedaje en Oaxaca, identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de “estancia turística eventual”, e integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación de este servicio turístico de hospedaje.
Con esas modificaciones, los propietarios de inmuebles deberán registrarse en el Padrón de Anfitriones de la Secretaría de Turismo e inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas hasta con un máximo de cinco inmuebles.
Además, deberán proporcionar a los turistas información real, clara y lo más detallado de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado; exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de Oaxaca, los números de contacto para solicitar la asistencia del anfitrión o un representante, pagar impuestos, y proporcionar bimestralmente a la Secretaría, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar.
Y advierte que en caso de proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia será motivo de baja del padrón, entre otras obligaciones.
Mientras que las plataformas digitales también tendrán la obligación de inscribirse al Padrón de Plataformas Digitales y mantener vigente su registro, el cual tendrá una vigencia de 1 año y deberá de ser renovado 15 días antes de su vencimiento; pagar impuestos; solicitar a los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles; y mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los usuarios.
Algunos de los requisitos para los anfitriones, para ser incorporados en estos padrones, deberán presentar nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión; constancia de situación fiscal; registro estatal de contribuyentes; constancias de no adeudos de predial y agua, por cada inmueble registrado; y la plataforma o plataformas digitales en las que se ofrece cada inmueble.
Las plataformas digitales, por su parte, deberán presentar el formato debidamente requisitado que proporcione la Secretaría de Turismo; documento con el que acredite su constitución; documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite; cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma Digital; constancia de situación fiscal; constancia de registro, del Registro Estatal de Contribuyente; comprobante de domicilio; número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de turistas; carátula de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; entre otras.