Congreso de Oaxaca extingue consejo ciudadano del sistema estatal anticorrupción
Lo anterior a través de una reforma a la Constitución Política del Estado; por única ocasión nombrará a 9 ciudadanos que integrarán una comisión de selección por un periodo de 3 años
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Oaxaca de Juárez.— La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca abrogó los decretos con los que se crearon el Comité y el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así cómo el decreto que creó el Comité de Selección del Sistema de Participación Ciudadana de este sistema.
Lo anterior a través de una reforma a la Constitución Política del Estado para extinguir en primer término el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, creado mediante decreto 1236 de fecha 30 de junio del 2015.
Así como el decreto 1425 de fecha 21 de abril del 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 1 de junio del 2021 con el que también extingue el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y la Comisión de Selección del Sistema de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Los legisladores locales también eliminaron el acuerdo 1232 de fecha 14 de abril del 2021 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 8 de mayo del 2021, el decreto 2828 de fecha 29 de septiembre del 2021, y el decreto 602 por el que se creó la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de fecha 3 de mayo del 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de mayo del 2017.
En la reforma se estableció que hasta en tanto se expide la nueva Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, los asuntos que deban pasar para su atención a otra dependencia u organismo federal, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado a la entrada en vigor del presente Decreto hasta que se incorporen a las nuevas instancias, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables, mismos que deberán despacharse, en términos del presente Decreto y de las disposiciones aplicables.
También facultó a la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones cumplan con el objeto del presente Decreto, sin que para ello sean considerados patrón sustituto, o responsable solidario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales o laborales.
El Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por única ocasión nombrará a un total de nueve ciudadanas y ciudadanos que integrarán una Comisión de Selección por un periodo de tres años.
Y estableció que el cargo de integrante de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como parte del Comité de Participación Ciudadana por un período de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
El Congreso del Estado, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, deberá expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.