“Esta detención se realizó el pasado 29 de mayo por parte del síndico y el presidente municipal en contra de los ciudadanos Erika Díaz Martínez y Rubén Gutiérrez Silva, además de otras nueve personas que se encuentran dentro de dichos separos tras realizarse una auditoría a la gasolinera de la cual son administradores”, explicó el Congreso local.
Al respecto, el diputado Horacio Sosa Villavicencio expresó, “si bien es cierto que los ayuntamientos tienen capacidad de determinar arrestos como sanción por faltas administrativas, es claro también que estos no deben superar las 36 horas, por ello les pido a mis compañeros y compañeras legisladores y legisladoras que, tomando en cuenta que se trata de un asunto del que dependen la vida y la integridad de al menos cuatro personas, incluyendo a un bebé, abordemos este asunto de urgente y obvia resolución”.
De acuerdo con el artículo 16 constitucional, en su párrafo tercero señala que no podrá librarse orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial y en su párrafo siguiente agrega que la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, y que, de no hacerlo, esta acción será sancionada por la ley penal.
Este punto de acuerdo fue aprobado por el Pleno Parlamentario con 30 votos a favor.