Corte declara inconstitucional reforma del Congreso de Oaxaca que extendía periodo de magistrados del TEEO

La SCJN recordó que el nombramiento de los magistrados electorales es por un periodo de siete años, sin que la ley prevea prórroga a dicho periodo

Corte declara inconstitucional reforma del Congreso de Oaxaca que extendía periodo de magistrados del TEEO
Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Estatal 26/06/2023 17:37 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:37

Oaxaca de Juárez.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional la reforma realizada por los diputados locales a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con la cual se prolonga el periodo de los magistrados hasta que el Senado de la República designe a sus reemplazos.

De acuerdo con los ministros de la SCJN, la conocida “Ley Wilfrido” (porque favorecía al exmagistrado del TEEO, Raymundo Wifrido López Vásquez) provoca un doble efecto de inconstitucionalidad.

En primer término, explicaron que a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extender el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral, previsto en la Constitución General.

Mientras que en segundo término, se invade la esfera competencial del Senado de la República al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció, explicó el ministro Arturo Zaldívar, quien estuvo a cargo de la ponencia de resolución.

La acción de inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulado 172/2022 fueron promovidas por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca en contra de la adición del artículo 28 Bis a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), por parte del Congreso de Oaxaca, mediante la cual prolongaba el período de los magistrados y magistradas hasta en tanto el Senado designe a su reemplazo. Esta reforma fue publicada el 2 de diciembre de 2022.

En su resolución, la SCJN recordó que el nombramiento de los magistrados electorales es por un periodo de siete años, sin que la ley prevea prórroga a dicho periodo.

Y de igual manera señaló que la libertad de configuración de las legislaturas locales para regular los procedimientos para suplir las vacantes temporales, no puede incidir en la facultad exclusiva del Senado de la República de nombrar a las y los titulares de las magistraturas de los estados, ni mucho menos, ampliar el plazo fijo de 7 años, establecido en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El pasado 21 de diciembre de 2022, el TEEO también determinó inaplicar esta reforma bajo el argumento de que era inconstitucional al transgredir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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