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En primer término, explicaron que a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extender el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral, previsto en la Constitución General.
Mientras que en segundo término, se invade la esfera competencial del Senado de la República al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció, explicó el ministro Arturo Zaldívar, quien estuvo a cargo de la ponencia de resolución.
En su resolución, la SCJN recordó que el nombramiento de los magistrados electorales es por un periodo de siete años, sin que la ley prevea prórroga a dicho periodo.
Y de igual manera señaló que la libertad de configuración de las legislaturas locales para regular los procedimientos para suplir las vacantes temporales, no puede incidir en la facultad exclusiva del Senado de la República de nombrar a las y los titulares de las magistraturas de los estados, ni mucho menos, ampliar el plazo fijo de 7 años, establecido en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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