Esto en el marco de la demanda que esta comunidad del Istmo interpuso en octubre de 2020, que busca determinar la responsabilidad de la empresa en abusos a los derechos humanos de esta población, convirtiéndose así en la primera acción legal de su tipo iniciada por una comunidad indígena de las Américas.
Durante esta primer audiencia, representantes de Unión Hidalgo, ProDESC y el ECCHR, acompañadas por su aliado CCFD- Terre Solidare, presentaron los primeros elementos para que la justicia francesa se pronuncie por ordenar a EDF a que suspenda la implementación del proyecto que contempla más de 115 aerogeneradores; además, que restituya los daños hechos a esta pequeña comunidad oaxaqueña.
Esto como parte del enfoque preventivo de la Ley sobre el Deber de Vigilancia, aprobada en 2017 como la primera ley en establecer obligatoriamente la debida diligencia corporativa en materia de derechos humanos y con ello prevenir abusos por parte de corporaciones francesas en otros países.
“Esta decisión es un primer paso en la búsqueda, desde las comunidades afectadas por actividades empresariales irresponsables, de la efectividad del enfoque preventivo de la Ley de Vigilancia, y con ello asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas de México y el Sur Global”, dijo al respecto Alejandra Ancheita, fundadora y directora ejecutiva de ProDESC.
De acuerdo con la denuncia presentada por la comunidad de Unión Hidalgo, EDF es responsable de contribuir a violaciones al consentimiento libre, previo e informado así como por ataques a defensoras y defensores de derechos humanos en la implementación de su proyecto eólico Gunaa Sicarú.
La comunidad solicita la suspensión del proyecto hasta que EDF cumpla su obligación de respetar los derechos humanos. Además, señalaron que tuvieron que acudir a instancias extranjeras, ante la falta de respuesta de la empresa y el gobierno mexicano.
En septiembre pasado, la empresa Energies Nouvelles Group Energía de Francia (EDF) afirmó que la construcción del parque está planeada “exclusivamente en propiedad privada”, por lo que no se verían afectadas tierras comunales.
Esto luego de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito con sede en Oaxaca otorgó a la comunidad agraria de Juchitán, Santa María Xadani, Unión Hidalgo, Chicapa de Castro, Espinal y La Ventosa la suspensión de plano del proyecto, en lo que se resolvía un amparo interpuesto por las comunidades.
En respuesta, EDF reconoció que el consentimiento de las comunidades locales es indispensable para la construcción de la central eólica y aseguró que la suspensión concedida no impacta al desarrollo del fundamental proceso de consulta indígena.
Detalló que ha participado en las asambleas comunitarias informativas para la población de esta zona, en las cuales ha presentado información en español y zapoteco.