El Pleno de la 65 Legislatura local también aprobó cuatro puntos de acuerdo por medio de los cuales exhortó al Registro Civil a abstenerse de falsificar documentos y cobrar por realizar los trámites.
También para garantizar la expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y para verificar el Archivo Central y las 145 oficialías de la dependencia gubernamental a fin de supervisar que solo cobren las tarifas autorizadas y evitar la corrupción al interior de estas oficinas.
Esta reforma también autoriza que las parteras tradicionales expidan constancias de alumbramiento en los casos que hayan asistido un parto.
Dicho documento no sustituye la constancia de nacimiento emitida por la autoridad municipal, quien está facultada para expedir este oficio en los lugares del estado donde no existen instituciones de salud, y el cual es necesario para registrar a la niña o niño ante el Registro Civil de Oaxaca.
También la solicitud de datos y fotocopias certificadas de actas deberán ser expedidas de manera inmediata, sin impedimentos ni retrasos por parte del jefe del Archivo Central del Registro Civil.
“Estas modificaciones legislativas son con el fin de reducir el déficit de personas que no están inscritas al Registro Civil, y por consiguiente, están sin identidad ciudadana, ya que debido a la falta de documentos y dinero para los trámites, las personas optan por no registrar a los nacidos”, señaló el Congreso en un comunicado.
Otra reforma aprobada al Código Civil es a los artículos 136, 137 y 139, para que la modificación o rectificación de un acta emitida por el Registro Civil se realice por la vía administrativa y no solo por la judicial, siempre que no se afecte la identidad de la persona. Y sobre algún cambio de los apellidos de un niño, niña o adolescente, éste tendrá derecho a opinar sobre el proceso, y ser tomado en cuenta, conforme a su edad.