Gobierno de Oaxaca busca crear Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

Con la iniciativa se busca dar respuesta a preguntas como ¿qué ocurre con los bienes de las víctimas? o ¿qué con las deudas de la persona desaparecida?, entre otras

Foto: Archivo / Edwin Hernández
Estatal 16/07/2024 19:29 Juan Carlos Zavala Actualizada 19:29

Oaxaca de Juárez.— El Gobierno de Oaxaca presentó una iniciativa para la creación de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado, con la que se busca dar certeza jurídica a los familiares de una persona desaparecida para tratar los problemas patrimoniales generado por la ausencia.

Con la iniciativa se busca dar respuesta a preguntas como ¿qué ocurre con los bienes de las víctimas?, ¿qué con las deudas de la persona desaparecida?, ¿qué con sus prestaciones de seguridad social?, ¿sus familiares pueden seguir beneficiándose de estas?, ¿qué pasa si surge la necesidad de vender o rentar alguna propiedad registrada a su nombre? Y ¿cómo se debe proceder si niños, niñas o adolescentes requieren autorización de la persona desaparecida para la tramitación de documentos oficiales, como el pasaporte?, entre otras.

Actualmente, el Código Familiar para el Estado de Oaxaca prevé que para estar en condiciones de solicitar la declaración de ausencia tendrán que haber transcurrido al menos dos años desde que se nombró al representante legal de la persona desaparecida, mientras que, para declarar la presunción de su muerte, deben haber transcurrido dos años contados a partir de la emisión de la declaración de ausencia.

Con la publicación en noviembre de 2017 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se estableció la obligación del Congreso de la Unión y de las Legislaturas Locales de emitir las leyes que desarrollaran la Declaración Especial de Ausencia, lo cual originó la emisión de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en junio de 2018, así como un nuevo proceso de armonización legislativa para las Entidades Federativas, que en el caso de Oaxaca se encuentra inconcluso.

Entre las principales diferencias que existen entre la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte con la Declaración Especial de Ausencia prevista en la Ley General y en la presente iniciativa, explica la iniciativa, se encuentra el hecho de que las primeras presumen la muerte de la persona ausente, mientras que la Declaración Especial de Ausencia presume la vida de la persona desaparecida y garantiza que el Estado continúe con su búsqueda y localización, así como con la investigación correspondiente.

Asimismo, se reducen significativamente los plazos pues mientras que para la emisión de una declaración de ausencia a la luz del Código Familiar para el Estado de Oaxaca se debe esperar de dos a tres años y para el caso de la presunción de muerte al menos otros dos años después de haber obtenido la declaración de ausencia, salvo ciertas excepciones muy específicas.

En contraste, para el caso de la Declaración Especial de Ausencia, se prevé un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la denuncia, queja o reporte de desaparición para solicitarla, debiendo de resolverse en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Hasta ahora, sólo 19 estados del país han legislado en materia de Declaración Especial de Ausencia, difiriendo en la forma de abordaje normativo, “pues mientras algunos Estados regulan la materia con una ley específica, algunos otros han incluido la Declaración Especial de Ausencia en su ley local en materia de desaparición de personas u optado por incluirla como una subespecie de la declaración de ausencia”.

Temas Relacionados
Personas desaparecidas Oaxaca

Comentarios