Con la iniciativa se busca dar respuesta a preguntas como ¿qué ocurre con los bienes de las víctimas?, ¿qué con las deudas de la persona desaparecida?, ¿qué con sus prestaciones de seguridad social?, ¿sus familiares pueden seguir beneficiándose de estas?, ¿qué pasa si surge la necesidad de vender o rentar alguna propiedad registrada a su nombre? Y ¿cómo se debe proceder si niños, niñas o adolescentes requieren autorización de la persona desaparecida para la tramitación de documentos oficiales, como el pasaporte?, entre otras.
Entre las principales diferencias que existen entre la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte con la Declaración Especial de Ausencia prevista en la Ley General y en la presente iniciativa, explica la iniciativa, se encuentra el hecho de que las primeras presumen la muerte de la persona ausente, mientras que la Declaración Especial de Ausencia presume la vida de la persona desaparecida y garantiza que el Estado continúe con su búsqueda y localización, así como con la investigación correspondiente.
En contraste, para el caso de la Declaración Especial de Ausencia, se prevé un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la denuncia, queja o reporte de desaparición para solicitarla, debiendo de resolverse en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Hasta ahora, sólo 19 estados del país han legislado en materia de Declaración Especial de Ausencia, difiriendo en la forma de abordaje normativo, “pues mientras algunos Estados regulan la materia con una ley específica, algunos otros han incluido la Declaración Especial de Ausencia en su ley local en materia de desaparición de personas u optado por incluirla como una subespecie de la declaración de ausencia”.