IEEPCO declara la pérdida del registro de los partidos Unidad Popular y MUJER
Representantes de partidos asegura que la resolución del IEEPCO es “desfavorecedora” para las personas indígenas del estado; recurrirán a los órganos jurisdiccionales
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró la pérdida de registro de los partidos políticos locales Unidad Popular (PUP) y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Lo anterior, porque los dos institutos políticos no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa y concejalías a los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, celebradas en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Según el dictamen aprobado por el Consejo General del órgano electoral local, esta determinación es apegada al artículo 116, fracción IV, de la Constitución Federal en cuanto al límite porcentual para la conservación del registro de los partidos políticos locales y, consecuentemente, del resto de sus derechos y prerrogativas.
Si bien la Constitución local reconoce la existencia de partidos políticos indígenas, se explica en el documento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, declaró inválidas las normas que reducen al 2% el umbral para que los partidos políticos indígenas conserven su registro.
También establece que ambos partidos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
El representante del PUP, Elí Martínez López, aseguró que la resolución del IEEPCO es “desfavorecedora” para las personas indígenas del estado.
Y aseguró que la determinación del órgano electoral local, es contraria a lo que establece el Código de Procedimientos Electorales del Estado y en el cual se señala que los partidos políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena mantendrían vigentes sus derechos y prerrogativas siempre y cuando alcancen por lo menos 2% de la votación válida emitida en la elección de diputadas y diputados al Congreso del Estado.
Elí Martínez recordó que el PUP es el primer partido político indígena creado en el país y en Oaxaca, cuando el 12 de noviembre de 2002 a través de un criterio de alzada de los magistrados electorales, le concedieron el registro como partido.
“En aquel tiempo apareció al caracol blanco como la opción política de aquellos hombres y mujeres que con ahínco buscaban una opción política distinta a la de la clase política dominante”, dijo; pero hoy, afirmó que el IEEPCO aplicó una normativa desfavorecedora para la clase indígena, y con ello, quitarles el registro y liquidarlos como partido político.
El representante del PUP adelantó que recurrirán a los órganos jurisdiccionales, es decir, a los tribunales electorales, para que sean ellos quienes hagan la revisión constitucional en relación a la conservación o no de su registro como partido.
Sostuvo que existen principios amplios, flexibles y progresivos para que los partidos políticos indígenas prevalezcan, tengan una opción.