El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) presentó un recurso de revisión contra la sentencia en la que se le ordena iniciar un procedimiento para la emisión de una declaratoria de protección para el sitio arqueológico “El Castillo” en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
Con esta impugnación, la institución busca revertir el amparo concedido por un juez federal a la indígena chinanteca Reyna Felipe Jiménez, con el fin de proteger y rescatar esta zona arqueológica.
En el escrito presentado por Jesús Elías Santiago Soriano, representante legal del Centro INAH Oaxaca, el organismo interpuso el recurso de revisión contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. El documento fue presentado el 25 de mayo de 2026 y solicita que el asunto sea enviado a un Tribunal Colegiado para su resolución.
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El INAH cuestiona la legitimación de Reyna Felipe Jiménez para promover el juicio de amparo. Afirma que la promovente no acreditó una afectación directa a sus derechos y sostiene que el sitio arqueológico ya se encuentra bajo protección legal, por lo que considera improcedente la intervención judicial.
La sentencia de amparo ordena al Director del Centro INAH Oaxaca iniciar el procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para la emisión de la declaratoria de protección respecto del sitio arqueológico El Castillo, considerado uno de los vestigios prehispánicos más importantes de la región de la Cuenca del Papaloapan.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A. C., aseguró que la postura del INAH contrasta con los argumentos aceptados por el juzgado federal. En la sentencia ahora impugnada, explicó, el juez concluyó que la falta de inicio del procedimiento administrativo para analizar la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos afecta el derecho a la cultura y a la preservación del patrimonio histórico de la comunidad chinanteca y de la población en general.
Además, dijo, el fallo reconoció que la protección del patrimonio cultural constituye una obligación estatal y que la omisión de la autoridad viola el derecho a la cultura de la quejosa indígena chinanteca.
El recurso de revisión también revela que el propio INAH niega que Reyna Felipe Jiménez esté legitimada para acudir a defender el valor histórico, cultural y arqueológico de El Castillo. En diversos apartados, el instituto sostiene que la quejosa carece de interés jurídico para reclamar la omisión denunciada y llega a afirmar que el sitio ya se encuentra protegido por ministerio de ley, pese a reconocer que no existe una declaratoria presidencial que otorgue al lugar el carácter de zona de monumentos arqueológicos.
“La controversia resulta particularmente llamativa porque, a lo largo de su impugnación, el INAH reconoce que El Castillo es un sitio arqueológico registrado en el Catálogo Nacional de Monumentos Arqueológicos, con valor histórico para la nación y relevancia para la identidad cultural de la región. A pesar de ello, sostiene que no tiene obligación de iniciar el procedimiento solicitado por la comunidad para fortalecer su protección jurídica”.
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El amparo promovido por Reyna Felipe Jiménez fue diseñado jurídicamente y acompañado por Litigio Estratégico Indígena A. C., con el respaldo del Colegio de Abogados de Tuxtepec y de Abogados Unidos por la Paz y la Justicia A.C.
María Yáñez lamentó la postura asumida por el INAH y expresó que es sorprendente que el INAH se inconforme contra una resolución que únicamente le ordena cumplir con una obligación prevista en la ley.
“Existen numerosas zonas arqueológicas en el país que carecen de una protección jurídica y que están desapareciendo ante la inacción de la autoridad encargada de su conservación”, señaló.
Ante ello, adelantó que solicitarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción, al considerar que “el asunto reviste importancia y trascendencia nacional por los alcances que podría tener para la protección del patrimonio arqueológico del país y para definir las obligaciones legales del INAH frente a las solicitudes formuladas por comunidades indígenas y ciudadanos interesados en la conservación del patrimonio cultural”.