Con 28 votos a favor, el Pleno de la 65 Legislatura local aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen respectivo emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y la de de Mujeres e Igualdad de Género.
Por su parte, la diputada Lizbeth Anaid Concha Ojeda refirió que este cambio en la ley también establece como causa de pérdida de la patria potestad cuando exista incumplimiento reiterado al régimen de convivencia decretado judicialmente o por convenio calificado en vía judicial, con el propósito de asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
Con las adiciones al artículo 298 del Código Familiar, quedó establecido que la persona perderá la patria potestad cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o de feminicidio en grado de tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.
Asimismo, por la negativa injustificada y reiterada de cumplir con la convivencia decretada por autoridad competente o en virtud de convenio aprobado judicialmente; por embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica, y también cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.
Esta reforma aprobada surge de cuatro iniciativas presentadas por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Concepción Rueda Gómez, Eva Diego Cruz, y por el diputado Samuel Gurrión Matías.
El decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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