Ley Monzón en Oaxaca: Padres vinculados por feminicidio perderán patria potestad de los hijos

El Congreso local aprobó con 28 votos una reforma al Código Familiar Estatal para ampliar las causales por las que se pierde la custodia de los hijos

Ley Monzón en Oaxaca: Padres vinculados por feminicidio perderán patria potestad de los hijos
Ley Monzón en Oaxaca: Padres vinculados por feminicidio perderán patria potestad de los hijos. Foto: claus Mendoza
Estatal 21/03/2024 11:53 EL UNIVERSAL Oaxaca Actualizada 11:53

Oaxaca de Juárez.- El Congreso del Estado de Oaxaca reformó los artículos 298 y 300 del Código Familiar estatal para ampliar las causales por las que una persona pierde la patria potestad de sus hijas e hijos, entre ellas el haber sido condenado por feminicidio.

A estas reformas se les conoce como Ley Monzón, que suspende los derechos de la patria potestad a padres que hayan sido vinculados a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre y ordena la pérdida de los mismos en el momento que el indiciado es declarado culpable.

La ley se llama así, por el hecho en el que la Fiscalía General del Estado de Puebla identificó como presunto autor intelectual del atentado que acabó con la vida de Cecilia Monzón, el 21 de mayo de 2022, a su expareja sentimental y padre de su hijo, el excandidato del PRI a la gubernatura Javier López Zavala.

Con 28 votos a favor, el Pleno de la 65 Legislatura local aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen respectivo emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia, y la de de Mujeres e Igualdad de Género.

En tribuna, la legisladora Concepción Rueda Gómez informó que el objetivo de esta reforma es velar por el interés superior de la niñez, para asegurar que las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio no queden bajo la patria potestad de quien asesinó a su madre.

Por su parte, la diputada Lizbeth Anaid Concha Ojeda refirió que este cambio en la ley también establece como causa de pérdida de la patria potestad cuando exista incumplimiento reiterado al régimen de convivencia decretado judicialmente o por convenio calificado en vía judicial, con el propósito de asegurar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Con las adiciones al artículo 298 del Código Familiar, quedó establecido que la persona perderá la patria potestad cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o de feminicidio en grado de tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

Asimismo, por la negativa injustificada y reiterada de cumplir con la convivencia decretada por autoridad competente o en virtud de convenio aprobado judicialmente; por embriaguez habitual, el uso ilegal y persistente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sin prescripción médica, y también cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.

En tanto, quedó determinado en el artículo 300 que la suspensión de la patria potestad ocurrirá también por auto de vinculación a proceso dictado por delito de femicidio o tentativa de feminicidio cometido por quien ejerza la patria potestad en contra de la madre de la niña o niño sujeto a patria potestad, así como por auto de vinculación a proceso penal por actos que atenten contra la integridad física, la salud, la libertad y la libertad sexual de la mujer, cometido por quien ejerza la patria potestad en contra de la madre de la niña o niño sujeto a la patria potestad.

Esta reforma aprobada surge de cuatro iniciativas presentadas por las diputadas Lizett Arroyo Rodríguez, María Luisa Matus Fuentes, Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Concepción Rueda Gómez, Eva Diego Cruz, y por el diputado Samuel Gurrión Matías.

El decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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