Matrimonio infantil: Oaxaca registra 321 nacimientos cuyas madres son niñas menores de 15 años

El Senado aprobó la modificación del artículo 2 de la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas, entre ellas algunas de Oaxaca donde persiste esta práctica

Matrimonio infantil: Oaxaca registra 321 nacimientos cuyas madres son niñas menores de 15 años
Matrimonio infantil: Oaxaca registra 321 nacimientos cuyas madres son niñas menores de 15 años
Estatal 14/02/2024 18:23 Christian Jiménez Actualizada 18:23

Oaxaca de Juárez.- En  votación unánime, el Senado de México aprobó la modificación del artículo 2 de la Constitución para prohibir los matrimonios infantiles en las comunidades indígenas, entre ellas algunas de Oaxaca donde persiste esta práctica. 

Lo anterior como parte del respeto al interés superior de niñas, niños y adolescentes, que se erigen por encima en importancia a los usos y costumbres de los pueblos originarios.

La aprobación de la reforma cobra relevancia para el estado de Oaxaca, toda vez que ésta es una de las entidades mexicanas con mayor número de matrimonios infantiles; en la lista, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (Inegi); figuran también Chiapas y Guerrero.

La investigación “Niñez Interrumpida”, del gobierno federal, precisa que en Oaxaca ocurren 321 nacimientos cuyas madres son niñas menores de 15 años. De ese total 55% reside en zonas rurales, 26% habla alguna lengua indígena y 4.7%, respecto a la población total, se considera afrodescendiente.

Ejemplifica que en los municipios de San Pablo Yaganiza y San Juan Teposcolula, la tasa de fecundidad de adolescentes llega a 348 y 289 nacimientos por cada mil adolescentes; mientras que en los municipios de San Bartolomé Quialana y San Andrés Zautla las tasas son de 7.6 y 10.2 nacimientos por cada mil adolescentes.

En la entidad, el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años que declararon haberse casado o unido antes de los 18 años disminuyó muy poco entre 2014 y 2018, al pasar de 25 a 24%. Y con esos datos, en 2018 se registró un mayor porcentaje de mujeres que se unieron antes de cumplir la mayoría de edad, respecto al nivel nacional, que es de 20.8%.

“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”, señala la reforma al artículo 2.

En México, en  2020, al menos 27 mil 800 adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas, de entre 12 y 17 años se encontraban casados o unidos.

El pasado 8 de febrero,  el Congreso de Oaxaca tipificó como delito la cohabitación forzada. Con la modificación al Código Penal, se impusieron sanciones de hasta 15 años de cárcel, a quien obligue a menores de edad a casarse o vivir en concubinato.

Así como penas de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciera a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

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