De acuerdo con el dictamen, se trata de la adición el artículo 28 bis que prohíbe el uso de “plaguicidas peligrosos, productos químicos perturbadores endócrinos, compuestos orgánicos persistentes y otros químicos”.
A partir de la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial del Estado, lo cual por ley debe ocurrir en los siguientes 15 días naturales, la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca contará con 90 días naturales para emitir un listado con los productos prohibidos, que deberá incluir como mínimo el glifosato y los agroquímicos que lo contengan.
Además deberá incluir los químicos enumerados en los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
La vigilancia de este nuevo ordenamiento corresponde por ley a la Secretaría de Medio Ambiente y a las autoridades municipales.
Además, señala que en el artículo 240, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca prevé diversas sanciones por la violación a lo ahí dispuesto, entre ellas multas que van de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo que al día de hoy equivaldría a multas de mil 792 pesos con 40 centavos como mínimo, hasta un millón 792 mil 400 pesos, que puede aumentar al doble en caso de reincidencia.
Asimismo se prevén sanciones como clausura temporal o definitiva, parcial o total; arresto administrativo hasta por 36 horas, así como la suspensión, revocación o cancelación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.