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Durante meses esta reforma se litigó en los tribunales federales y provocó la existencia de dos CPC Anticorrupción. Actualmente, las modificaciones al artículo 120 quedaron sin efecto porque jueces federales las declararon inconstitucionales al ser contrarias al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 120 y la nueva ley reglamentaria aprobada en torno a él; no obstante, no ha sido modificada por los diputados locales de Oaxaca ni vuelto a su estado homologado con la Constitución Política federal.
Esta omisión, de acuerdo con Reyna Miguel, ha frenado la designación de los nuevos integrantes del CPC que desde enero de 2023 opera únicamente con tres personas, cuando la legislación establece que deben ser cinco los miembros.
“Es importante pedir al Legislativo local que revise el artículo 120, que lo deje homologado con el 113 de la Constitución federal, tiene que quedar exactamente igual, y en ese caso, una vez que quede homologada tendrán que designar al Comité de Selección para que el CPC esté completo y pueda seguir funcionando.
También aclara que actualmente el funcionamiento del CPC Anticorrupción de Oaxaca está dentro de los límites que establece la Constitución, en la que se determina que al menos deben estar más del 50% de los integrantes, que en este caso, son tres de cinco; pero a partir de enero del próximo año, no se cumplirá con este criterio.
Reyna Miguel, por eso, insiste en que los diputados locales deben reformar nuevamente el artículo 120 de la Constitución local para dejarlo como estaba antes de la reforma de 2022, y una vez realizado esto integrar al Comité de Selección; éste último, instancia encargada de la emisión de la convocatoria para las designación de los nuevos integrantes.
Y urge, dice, porque es un proceso que lleva varios meses: desde la integración del Comité de Selección, la elaboración y lanzamiento de la convocatoria, la socialización de la convocatoria entre la ciudadanía, y el periodo de registro de aspirantes, entrevistas, exámenes o requisitos que se deben contemplar para la selección de los miembros que faltan de nombrar para integrar el CPC.