El INE argumentó que se encontraba material y jurídicamente imposibilitado para expedir las credenciales correspondientes, “al estar pendiente la emisión de los lineamientos para la expedición de dichas credenciales a personas en prisión preventiva, ordenados por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-342/2023”.
Por tanto, sentenció que el INE no se encontraba imposibilitado para atender las solicitudes de credenciales de elector.
En relación a la violación del derecho a votar de las personas demandantes en la elección extraordinaria de juzgadoras y juzgadores, el Pleno determinó que si bien es cierto que mediante la sentencia dictada por la Sala Superior en el juicio SUP-JDC-352/2018 se reconoció el derecho a votar a las personas en prisión preventiva, esto fue únicamente para la elección ordinaria presidencial y no para alguna otra elección.
Sin embargo, apuntó que ello no impide que, en el ámbito de sus atribuciones, el INE considere la factibilidad de implementar el voto de personas en prisión preventiva en el presente proceso electoral de personas juzgadoras.
En su sentencia, la Sala Xalapa vinculó a la Defensoría Pública para que, de ser el caso, proporcione los elementos que le requiera la DERFE respecto a la situación procesal de la parte actora y/o en caso de que necesite mayor documentación para su identificación.
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