Pide CNDH a gobierno de Oaxaca garantizar acciones de búsqueda a víctimas de desaparición
El organismo autónomo llamó a cuidar sus derechos humanos de mediante la procuración de justicia en las investigaciones, así como a quienes han sufrido desplazamiento forzado o han sido privados de su libertad
Oaxaca de Juárez.— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó al gobierno de Oaxaca a garantizar los derechos humanos de las víctimas de desaparición, desplazamiento y privación de la libertad, así como trabajar en conjunto con las personas agraviadas.
En un comunicado, la CNDH informó que mantiene comunicación con la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la cual cuenta con expedientes de las víctimas de desaparición, desplazamiento y privación de la libertad.
El organismo dijo que se deben garantizar los derechos humanos de las víctimas mediante la procuración de justicia en las investigaciones, a fin de realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de las víctimas, así como procurar la salud y vivienda digna de personas desplazadas, sin dejar atrás el debido proceso de las personas privadas de la libertad.
“Para la CNDH resulta fundamental que las autoridades encargadas de las investigaciones centren sus esfuerzos en ubicar el paradero de la persona desaparecida y, de manera coordinada, practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal y de la probable responsabilidad de quienes cometieron conductas delictivas que propiciaron la desaparición”, señaló sin precisar los casos.
Recordó que el derecho de acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la prerrogativa a favor de los gobernados de acudir y promover ante las instituciones del Estado competentes, la protección de la justicia.
“A través de procesos que le permitan obtener una decisión en la que se resuelva de manera efectiva sus pretensiones o los derechos que estime le fueron violentados, en los plazos y términos que fijen las leyes respectivas, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita”.
Mientras que los artículos 21, en sus párrafos primero y segundo, y 102, apartado A, párrafo cuarto, de la Carta Magna, prevén la obligación del Ministerio Público de investigar los delitos, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados, atribuyéndole, además, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales respectivos.
“Esa importante tarea exige que el Representante Social tome las medidas jurídicas necesarias para la integración de la investigación ministerial tan pronto como tenga conocimiento de la posible existencia de la conducta delictiva, dando seguimiento a las denuncias que se presenten y allegarse de todos los elementos necesarios de manera oportuna, para el esclarecimiento de los hechos que permiten conocer la verdad de lo sucedido”.