En un comunicado, aseguró que desde el punto de vista estrictamente jurídico, representa el primer caso que la fiscalía del estado de Oaxaca debe investigar bajo el delito de ejecución extrajudicial, porque ese delito entró en vigor desde el pasado 20 de junio de 2024 y se encuentra tipificado en el artículo 292 Quáter del Código Penal del Estado.
“De acuerdo a las narrativas que se han expuesto por los familiares y las autoridades, el joven D.I.P perdió la vida a causa de los disparos provenientes de armas de la policía municipal de Santa Lucia del Camino, lo cual encuadra en el tipo penal de ejecución extrajudicial”, sostuvo el Comité.
Lo anterior, explicó, porque se trata de una muerte potencialmente ilícita por actos atribuibles a la policía municipal cómo agentes del Estado y en consecuencia se debe actuar conforme a lo establecido en el protocolo de Minnesota y descartar que se trate de una ejecución extrajudicial.
“El citado protocolo describe las obligaciones jurídicas de los Estados y las normas y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas, por lo tanto la Fiscalía está obligada a acatar sus directrices para investigar la muerte del joven D.I.P.”.
De igual forma, explicó que si bien el delito de ejecución extrajudicial tiene como finalidad penalizar de manera severa la muerte de un defensor de derechos humanos, lo cierto es que también dicho ilícito persigue la finalidad de castigar con todo el rigor de la ley el actuar ilícito y excesivo de las fuerzas de seguridad estatal y municipal.
“Este caso representa el primer caso de ejecución extrajudicial y la Fiscalía del estado debe enfocar sus esfuerzos para agotar esa línea de investigación y actuar con la sensibilidad adecuada en relación con las victimas indirectas”.
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