En la propuesta se precisa que cuando una persona indígena labore en un ente o una dependencia, organismo autónomo o cualesquiera otro de naturaleza estatal y sea requerido por la autoridad del pueblo o comunidad para desempeñar el cargo, se le autorizará una reserva de su plaza, que durará todo el tiempo del servicio o cargo comunitario, y después podrá reincorporarse a su plaza con todos sus derechos laborales.
La prestación es obligatoria y gratuita, y generalmente el escalafón va de topil, mayor de vara, teniente, juez de camino, integrante del comité de agua potable, secretario, agente, presidente. Pero cada pueblo tiene su propio sistema escalafonario.
Además, señala que los pueblos y las comunidades indígenas, ante las carencias de recursos económicos proporcionados por el Estado, requieren que los integrantes de los pueblos presten los servicios y cargos en la comunidad de manera gratuita. Y como parte de los servicios de prestación de cargos, todas las personas del pueblo deben prestar el servicio de manera gratuita y obligatoria.
“Con la iniciativa se pretende esencialmente que las personas indígenas que trabajen en alguna dependencia o entidad del gobierno del estado tengan derecho a reservar su plaza en su trabajom, mientras acuden a sus comunidades a prestar el servicio comunitario y, cuando finalicen su servicio, puedan seguir laborando en su trabajo”.
Esta iniciativa, se advierte en el documento, aborda una problemática “muy apremiante: en muchas ocasiones la persona indígena tiene interés en ir al pueblo a prestar el servicio comunitario, pero no puede hacerlo porque en su trabajo no le dan permiso. La persona indígena se encuentra ante la espada y la pared: por una parte, puede perder el empleo y, por otra, puede ser sancionado en su comunidad”.