SCJN declara inconstitucional designación de comisionados del OGAIPO en Oaxaca

La Suprema Corte determinó que no tiene validez jurídica, debido a que Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo OGAIPO

SCJN declara inconstitucional designación de comisionados del OGAIPO en Oaxaca
SCJN declara inconstitucional designación de comisionados del OGAIPO en Oaxaca. Foto: Especial
Estatal 23/08/2024 14:27 Juan Carlos Zavala Actualizada 14:27

 Oaxaca de Juarez.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la designación de nuevos comisionados en el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno de Oaxaca (OGAIPO).

Esta resolución implica que los nombramientos de los actuales comisionados del OGAIPO designados por el Congreso del Estado no tienen validez jurídica.

La sentencia de la SCJN es el resultado de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el ya desaparecido Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP).

El pleno de la Corte invalidó el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo OGAIPO.

“La Corte reiteró el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020, en la cual se determinó que los nombramientos de los comisionados que hubieran sido emitidos cuando un instituto garante local ya contara con la naturaleza de órgano constitucional autónomo, debían ser respetados porque con ello se garantiza la independencia y autonomía que reviste a estos órganos”.

En ese sentido, explicó que al facultar al Congreso local para nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, “se generaba una intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los que el Pleno determinó su inconstitucionalidad”.

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