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Esta resolución implica que los nombramientos de los actuales comisionados del OGAIPO designados por el Congreso del Estado no tienen validez jurídica.
La sentencia de la SCJN es el resultado de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el ya desaparecido Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP).
En ese sentido, explicó que al facultar al Congreso local para nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, “se generaba una intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los que el Pleno determinó su inconstitucionalidad”.
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